Ab. Diana Yépez Piedra
Jefe Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio de Trabajo ha emitido el acuerdo Ministerial No. MDT-2020-244 que fue publicado en el Registro Oficial No. 355 el 22 de diciembre de 2020, en el cual determina el Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o toda forma de Violencia contra la Mujer en los Espacios de Trabajo.
En efecto, hemos elaborado el presente informe, en el que analizamos los aspectos más relevantes de dicho acuerdo, que deberá ser implementado de forma obligatoria para trabajadores y empleadores del sector público y privado hasta el 23 de enero de 2021.
I. Procedimiento para las denuncias
i. Sector privado:
Las denuncias podrán ser presentadas digitalmente, a través de la plataforma SUT, o físicamente, a través de las ventanillas de las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales
Una vez conocida la denuncia por el Inspector del Trabajo, la calificará dentro del término de 3 días. Si lo amerita, dispondrá que la denuncia sea aclarada o completada en el término de 2 días. Si no se cumpliere lo ordenado, se archivará la denuncia
Calificada la denuncia, dentro del término de 5 días, se notificará al presunto agresor con la denuncia, concediéndole el término de 3 días para que conteste la denuncia y presente las pruebas de descargo. Si el empleador es distinto al presunto agresor, se le notificará en el mismo término para que comparezca en igual forma
Fenecido el plazo de contestación, en el término de 2 días se convocará a audiencia a las partes, que se efectuará al quinto día hábil contado desde la notificación
La audiencia comenzará con una fase conciliatoria, de no ser posible el acuerdo entre las partes, se ordenará la reproducción de la prueba y la exposición de los alegatos, iniciando por la o el denunciante. Se tomará en cuenta cualquier medio de prueba que sea admisible de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente. No se permitirá como único medio de prueba el testimonio de la presunta víctima
Si se determina la agresión, se sancionará conforme lo establezca el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, para la procedencia de la terminación de la relación laboral
Si el empleador no es parte en las agresiones, deberá probar que no conoció los hechos y que ha implementado y ejecutado el "Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo", para descargar su responsabilidad por omisión
Si el empleador no ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención y el Protocolo, la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, elaborará el informe de sanción y el Director Regional del Trabajo y Servicio Público, en el término de 10 días, emitirá la resolución administrativa de sanción
ii. Sector público:
Se debara poner en conocimiento del Departamento de Talento Humano o quien haga sus veces. Dentro de 10 días, contados desde el conocimiento de la denuncia, se deberán tomar las medidas pertinentes so pena de sanción por omisión y se deberá enviar un informe al Ministerio de Trabajo para su respectivo seguimiento.
Dentro de los siguientes 30 días contados desde el conocimiento del hecho, el Departamento de talento Humano deberá emitir el informe respectivo, donde se establecerá el régimen disciplinario correspondiente.
II. Contenido de la Denuncia
Designación de la autoridad ante quien se propone la denuncia, es decir Inspector del Trabajo
Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación y dirección domiciliaria de la o el denunciante
Nombre y RUC del empleador
Nombres y apellidos completos de la persona contra quien se propone la denuncia y cargo que desempeña
Narración clara y detallada de los hechos que sirven de fundamento de la denuncia, debidamente organizados y numerados
Dirección del lugar en el que debe notificarse a la o el denunciado, y correo electrónico para el mismo efecto, en caso de conocer
Medios de prueba del hecho denunciado
Correo electrónico de la o el denunciante para recibir notificaciones
iii. Procedimiento interno ante una denuncia
El procedimiento que deberá acatar el empleador, por sí o por medio de la unidad de Talento humano, se encuentra detallada de manera pormenorizada en el Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o toda forma de Violencia contra la Mujer en los Espacios de Trabajo, el cual podrán descargar dhaciendo click en el siguiente enlace: Protocolo-de-prevencion-y-atencion-de-casos-de-violencia-contra-la-mujer-en-el-trabajo.pdf
III. Protocolo
i. Obligaciones Empleador
Prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo, de manera imparcial.
Socializar el protocolo, facilitando a todo el personal una copia digital o en cualquier medio de comunicación interno idóneo para su difusión que evidencie el conocimiento de las conductas sujetas a sanción.
Informar de manera clara y precisa, a todo el personal, de las actividades de prevención que deben desarrollar y de los objetivos que se pretenden alcanzar bajo un seguimiento del área de Talento Humano o responsable equivalente.
Realizar el Cuestionario de Riesgos Psicosociales y ejecutar el Programa con todos los trabajadores/as o servidores/as que se encuentren en nómina.
Cuando se evidencie alguna alerta en los resultados del Programa de Riesgos Psicosociales, aplicar cuestionarios específicos relacionados a la problemática detectada y realizar acciones enfocadas en mejorar el clima laboral.
ii. Obligaciones Trabajador
Mantener relaciones de respeto y equidad con sus jerárquicos superiores, con su empleador y con sus compañeras o compañeros de trabajo, ejecutando de manera eficiente sus actividades.
iii. Garantías
Las garantías que deben aplicarse en el proceso de atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo, son las siguientes:
Protección: Es necesario proceder con la discreción necesaria, con la finalidad de proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, además del respeto para todas las personas implicadas
Confidencialidad: Se deberá guardar una estricta confidencialidad y reserva.
Imparcialidad: Tratamiento justo para las personas afectadas
Protección y restitución de las víctimas: Medidas que protejan la salud del personal afectado y la restitución de los derechos afectados
Prohibición de represalias: Se prohíbe cualquier tipo de acción negativa en represalia por haber denunciado un caso de discriminación, acoso laboral o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. De igual manera, se prohíbe cualquier tipo de acción en represalia a la persona denunciada por una supuesta agresión
Interpretación más favorable: Se aplicará la interpretación más favorable para la efectiva vigencia y amparo de sus derechos
No reincidencia: Establecer mecanismos y acciones que eviten la reincidencia de cualquier agresor o agresora
Anexamos al presente informe, el Acuerdo ministerial No. MDT-2020-0244 para su conocimiento y aplicación:2020-Acuerdo-Ministerial-Nro.-MDT-2020244 discriminación mujer.pdf
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