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Prohibición registro,comercialización y uso del carburo de calcio como agente maduración

BOLETÍN INFORMATIVO No. 175

 

Quito D.M., 14 de marzo 2019

Oficio No. MZ-0609-2019


Estimados Clientes y Amigos:

El Ministerio De Agricultura y Ganadería, mediante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prohíbe el registro, comercialización y uso del carburo de calcio como agente maduración artificial en productos agrícolas.


La Resolución No. 0007 se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, y establece lo siguiente:


Artículo 1.- Se prohíbe el registro, comercialización y uso del carburo de calcio como agente de maduración artificial en productos agrícolas.


Artículo 2.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario vigilará y controlará que no se utilice como agente de maduración artificial en productos agrícolas el carburo de calcio.


Artículo 3.- Para dar cumplimiento a la disposición establecida en el artículo anterior la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizará todas las acciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa que aplique para este efecto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.


Segunda - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (23 de enero de 2019).


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler

Meythaler & Zambrano Abogados

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