Registro Oficial N° 78, 12 de noviembre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio de Turismo de Ecuador avanza en el proceso para incluir a distintas ciudades en el programa denominado "Pueblos mágicos", con el fin de dinamizar la actividad económica y social de distintas localidades ecuatorianas.
La finalidad es incrementar el número de visitantes en las localidades, aumentar la diversificación de productos y servicios, potenciar el valor de nuestras tradiciones y patrimonios, promoviendo una mayor participación social y elevando la calidad de bienes y servicios.
Con el objeto central de reglamentar los procesos de incorporación y permanencia en el "Programa de Desarrollo Turístico de Localidades Pueblos Mágicos Ecuador - 4 Mundos", así como la creación de mecanismos para analizar y declarar a las localidades como Pueblos Mágicos Ecuador - 4 Mundos, se considera como ejes de acción el fortalecimiento de la oferta turística, el mejoramiento de capacidades técnicas, fomento del emprendimiento turístico y fortalecimiento de las capacidades emprendedoras.
En virtud de lo expuesto, el Ministro de Turismo expide los lineamientos generales para la incorporación y permanencia en el Programa de Desarrollo Turístico de Localidades Pueblos Mágicos Ecuador - 4 Mundos. A continuación, exponemos los puntos relevantes:
I. PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA NOMINACIÓN DE PUEBLOS MÁGICOS ECUADOR - 4 MUNDOS
Para que las localidades puedan obtener la nominación de Pueblos Mágicos Ecuador- 4 Mundos deberá sujetarse a los siguientes procesos:
Convocatoria: se extenderá, por el Ministerio de Turismo, una convocatoria anual a todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) a través de sus canales comunicacionales. Las localidades aspirantes deberán remitir la información de manera formal a la máxima autoridad del Ministerio de Turismo.
Postulaciones: El GAD realiza el proceso de postulación a través de la remisión oficial de los requisitos establecidos en la Convocatoria.
Análisis de Potencialidad: El Ministerio de Turismo, a través de sus Unidades Técnicas realiza el proceso de análisis de potencialidad turística de cada localidad, con la finalidad de identificar de manera temprana el estado actual de la localidad entorno a la actividad turística. El análisis técnico se compone de dos actividades: análisis de índices de competitividad y visita técnica.
Revisión documental de Requisitos: Los cinco primeros requisitos son de cumplimiento obligatorio.
Requisito 1: Documento que acredite la existencia de un área, unidad administrativa oficial o dirección encargada de la gestión del turismo en la localidad.
Requisito 2: Catastro de prestadores de servicios turísticos.
Requisito 3: Inventario de atractivos turísticos remitido al Ministerio de Turismo.
Requisito 4: Datos e información georeferenciada.
Requisito 5: Plan y/o Programa de desarrollo turístico municipal vigente.
Requisito 6: OBLIGATORIO, la Conformación de un Comité ciudadano de la localidad.
Requisito 7: Aprobación y acuerdo del Consejo Municipal para el ingreso al Programa Pueblos Mágicos.
Requisito 8: Carta de respaldo y apoyo del GAD Provincial a la localidad postulante que establezca líneas de apoyo para el desarrollo de la actividad turísticas.
Requisito 9: Documento de asignación presupuestaria para implementación de acciones de desarrollo turístico.
Requisito 10: Programas o proyectos a implementarse por el gobierno local, provincial o nacional en los siguientes 2 años, que pudieran tener impacto en el desarrollo turístico de la localidad.
Requisito 11: Ordenanzas Municipales vigentes que tengan influencia en la actividad turística de la localidad.
Requisitos 12: Existencia de un atractivo turístico o característica excepcional única que dote de singularidad a la localidad.
Requisito 13: Descripción de los servicios de salud y seguridad pública para la atención del turista que se encuentran habilitados en la localidad.
Requisito 14: Documento que demuestre la inversión pública y privada en desarrollo turístico de la localidad.
Requisito 15: Documento de compromiso del Municipio para fomentar en la localidad las cadenas productivas que beneficien la actividad turística de la localidad.
II. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación tendrá dos funciones: Aprobación, y Seguimiento.
Las atribuciones son las siguientes:
Determinar el número de convocatorias a reuniones, y fechas, que podrán mantener, en función de las necesidades y requerimientos del caso.
Emitir o modificar las reglas de operación y funcionamiento del Programa a nivel nacional, así como su nombre.
Recomendar la nominación de las localidades que ingresarán al Programa a la máxima autoridad del Ministerio.
Elevar a consideración de la máxima autoridad del Ministerio de Turismo para la incorporación de una o varias localidades para su reconocimiento.
Emitir recomendaciones o condicionantes de mejora a las localidades postulantes a Pueblos Mágicos, con base en la revisión previa de expedientes e informes técnicos.
Emitir recomendaciones para mantener y revocar el nombramiento de las localidades.
Entre otraws
Art. 9.- Obligaciones de los miembros del Comité de Evaluación.- Las obligaciones son las siguientes: a) Ejercer su cargo y participación en el Comité de Evaluación de manera honorífica, por lo cual no recibirán ningún tipo de contraprestación por parte del Ministerio de Turismo. b) Informar su ausencia y la delegación del jerárquico inmediato que lo suplirá con un plazo mínimo de 24 horas previo a la fecha de convocatoria de reunión. c) Asistir a las convocatorias de reunión en amplio conocimiento de los temas a tratar, así como en conocimiento de toda la documentación técnica remitida en la convocatoria de reunión. d) Suscribir el acta y documentos complementarios que se obtendrán como resultado de la reunión convocada. e) Abstenerse de abogar o interceder por las localidades que se encuentran en proceso de aprobación o seguimiento, en función de mantener la imparcialidad del proceso.
DISPOSICIONES GENERALES
Deléguese a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo del Ministerio de Turismo o quien haga sus veces de la administración, conforme las atribuciones constantes en el Estatuto Orgánico por Gestión de Procesos del Ministerio de Turismo en sus áreas respectivas para la implementación y ejecución de este Acuerdo Ministerial.
En la página web del Ministerio de Turismo se publicará el listado de las localidades que han sido declaradas Pueblos Mágicos Ecuador, así como el resultado para su permanencia o revocatoria del Programa.
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