Por: Ab. Daniela Bedoya
Jefe del Departamento Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
El 06 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2020-0105,ctualiza la codificación de resoluciones expedidas por el mismo organismo incluyendo las siguientes modificaciones:
I. DISPOSICIÓN MODIFICADA:
En el artículo 361.1, sustitúyase la frase: “salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo”, por el siguiente texto: “salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia”.
II. SOBRE EL ESTUDIO DE MERCADO:
En el artículo 2 de esta nueva resolución, como inciso séptimo del artículo 361.2 el SERCOP elimina la necesidad de un estudio o análisis de mercado para contrataciones de emergencia, siempre y cuando:
La entidad contratante publique en su página web institucional su necesidad institucional, de no disponer de una se publicará en la herramienta que habilite el SERCOP.
Deberá determinarse un tiempo para recepción de propuestas, de la cuales se seleccionará la más conveniente a los intereses institucionales.
Se considerará en el análisis los factores imputables a las condiciones actuales de la oferta y demanda del bien o servicio objeto de contratación.
III. IMPORTACIONES DE EMERGENCIA:
Se dispone agregar como excepción en las contrataciones por emergencia:
Cuando la importación la realice la entidad contratante, no se requerirá de verificación de producción nacional.
No se requerirá autorización de importación emitida por el SERCOP.
IV. FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Se sustituye el artículo 364.2, por el siguiente artículo:
Los contratos, órdenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberán instrumentarse por escrito, en físico o electrónico.
De ser imposible acceder a servicios notariales, los documentos necesarios para la suscripción del contrato (inclusive conformación de consorcios) podrán ser avalados por fedatarios administrativos.
En contratos cuya protocolización sea requerida, su ejecución iniciará desde su suscripción.
En ambos casos, los documentos se formalizarán en la Notaría de forma inmediata una vez restablecidos los servicios.

Comments