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Procesos de contratación de entidades públicas durante la emergencia sanitaria

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Daniela Bedoya

Jefe del Departamento Contratación Pública

 

Estimados Amigos y Clientes:

El 06 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2020-0105,ctualiza la codificación de resoluciones expedidas por el mismo organismo incluyendo las siguientes modificaciones:


I. DISPOSICIÓN MODIFICADA:

En el artículo 361.1, sustitúyase la frase: “salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo”, por el siguiente texto: “salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia”.

II. SOBRE EL ESTUDIO DE MERCADO:

En el artículo 2 de esta nueva resolución, como inciso séptimo del artículo 361.2 el SERCOP elimina la necesidad de un estudio o análisis de mercado para contrataciones de emergencia, siempre y cuando:

  • La entidad contratante publique en su página web institucional su necesidad institucional, de no disponer de una se publicará en la herramienta que habilite el SERCOP.

  • Deberá determinarse un tiempo para recepción de propuestas, de la cuales se seleccionará la más conveniente a los intereses institucionales.

  • Se considerará en el análisis los factores imputables a las condiciones actuales de la oferta y demanda del bien o servicio objeto de contratación.

III. IMPORTACIONES DE EMERGENCIA:

Se dispone agregar como excepción en las contrataciones por emergencia:

  • Cuando la importación la realice la entidad contratante, no se requerirá de verificación de producción nacional.

  • No se requerirá autorización de importación emitida por el SERCOP.

IV. FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

Se sustituye el artículo 364.2, por el siguiente artículo:

  • Los contratos, órdenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberán instrumentarse por escrito, en físico o electrónico.

  • De ser imposible acceder a servicios notariales, los documentos necesarios para la suscripción del contrato (inclusive conformación de consorcios) podrán ser avalados por fedatarios administrativos.

  • En contratos cuya protocolización sea requerida, su ejecución iniciará desde su suscripción.

  • En ambos casos, los documentos se formalizarán en la Notaría de forma inmediata una vez restablecidos los servicios.


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