BOLETÍN INFORMATIVO No. 193
Quito D.M., 10 de abril 2019
Oficio No. MZ-0943-2019
Estimados Clientes y Amigos:
El Servicio de Rentas Internas, emite las nuevas normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la salida de Divisas a los exportadores habituales de bienes, publicadas en el Registro Oficial Suplemento Nº 462, de 05 de marzo de 2019.
En su parte relevante, las citada resolución establece lo siguiente:
Sujetos: El beneficio de devolución del ISD corresponde únicamente a aquellos sujetos pasivos que sean exportadores habituales de bienes conforme lo establece la normativa tributaria pertinente por lo que el sistema identificará este tipo de beneficiarios habilitando el aplicativo para su uso. En caso de que el beneficiario no pueda acceder al sistema y el mismo considere que cumple la calidad de exportador habitual de bienes, podrá ingresar una solicitud para lo cual deberá presentar en cualquier ventanilla de atención al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, el formulario de registro de exportador habitual.
Alcance: La devolución del ISD corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.
Periodicidad: Las solicitudes se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.
El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.
Las solicitudes de devolución del ISD prescribirán en el plazo de 5 años, contados desde la fecha de la presentación de la declaración original del IVA por medio de la cual se registraron valores pagados del ISD.
Listado, límites y condiciones: El listado, los límites y condiciones sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a los exportadores habituales de bienes serán los definidos por el Comité de Política Tributaria.
Ingreso neto de divisas (IND): El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva. Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución. El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Por lo que la fórmula de la proporción estará dada por:
Proporción IND = (Ingreso neto de divisas de exportaciones / exportación neta) x 100
Exportación neta equivale a exportación – devoluciones – retenciones de impuestos.
-- En caso de que aún no se haya efectuado el ingreso neto de divisas de exportaciones o haya sido de forma parcial, considerando que la devolución del ISD por coeficientes será aplicada de forma mensual, el cálculo de la proporción de ingreso neto de divisas a ser registrado en la declaración mensual del IVA corresponderá a una estimación de lo que efectivamente se espera retornar en el plazo señalado, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejecutar acciones de control posterior a la devolución y a esta proporción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Lo previsto en el ingreso neto de divisas aplica para las solicitudes de devolución del ISD correspondientes a períodos fiscales a partir de septiembre de 2018. En consecuencia, en las solicitudes de devolución correspondientes al período de enero a agosto de 2018 el porcentaje de ingreso neto de divisas a registrar en la declaración mensual del IVA corresponderá al 100%.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable una vez que el Servicio de Rentas Internas implemente la herramienta tecnológica necesaria de conformidad con el plazo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
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