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Procedimientos y requisitos para la devolución de ISD e IVA a los exportadores de servicios.

Por: Mg. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario y de Aduanas.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento dos asuntos relevantes:


1. El día 20 de noviembre de 2019, fue publicada en el Registro Oficial No. 84 las resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas signados con los números NAC-DGERCGC19-00000050 y NAC-DGERCGC19-00000051, mediante las cuales la Administración Tributaria resolvió sobre los siguientes puntos jurídicos:


  • Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000050, que establece el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los exportadores de servicios.

  1. Alcance: Dicha resolución establece el procedimiento para la devolución de ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación de servicios que se exporten, en la parte que no sea utilizados como crédito tributario, gastos, costos y que no haya sido compensada de ninguna manera.

  2. Periodicidad: Se podrán presentar por los períodos mensuales o acumulados (siempre que sean mayor a un mes) una vez efectuada la exportación de la prestación de servicios en las que se hayan incorporado las importaciones señaladas y por las cuales se hayan pagado ISD

  3. Requisitos, previo a la presentación de la solicitud de devolución de ISD: (i) Contar con RUC; (ii) Ser considerado como exportador de servicios calificado por el SR; (iii) Importar bienes que consten en la Resolución No. CPT-03-2012; (iv) Haber pagado el ISD por concepto de importaciones de los bienes señalados; (v) Haber cumplido las formalidades aduaneras exigidas por ley para las importaciones; y, (vi) Demostrar el ingreso neto de las divisas al país de conformidad con la siguiente fórmula: PROPORCIÓN IND = (INGRESO NETO DE DIVISAS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIO / EXPORTACIÓN NETA DE SERVICIOS) X 100

  4. Presentación de la solicitud: Se presenta de conformidad con el formato oficial publicado en el Portal Web del SRI junto con cédula y papeleta de votación del representante legal y la información de sustento de la importación

  5. Artículo especial: Si el sujeto pasivo mantuviera registros contables que permitan diferenciar inequívocamente las importaciones el factor de proporcionalidad será del 100%.

  6. Forma de pago: el valor devuelto se realizará por medio de una nota de crédito desmaterializada.


  • Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000051, que establece el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de servicios:

  1. Alcance: Establece el procedimiento para la devolución de IVA pagado y retenido en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación de servicios que se exporte, en la parte que no sea utilizados como crédito tributario, gastos, costos y que no haya sido compensada de ninguna manera.

  2. Límites: El crédito tributario de IVA disponible o el 12% de las exportaciones netas del período, tomando como monto máximo a devolver el menor valor entre estos dos. En el caso de IVA de adquisición de activos fijos se considerará el Art. 180 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

  3. Periodicidad: Se podrán presentar por los períodos mensuales o acumulados (siempre que sean mayor a un mes), una vez efectuada la exportación de la prestación de servicios en las que se hayan incorporado las importaciones señaladas y por las cuales se hayan pagado IVA.

  4. Requisitos: Previo a la presentación de la solicitud de devolución de IVA se requiere: (i) Contar con RUC; (ii) Ser considerado como exportador de servicios calificado por el SRI; (iii) Ser considerado exportado habitual de conformidad con la Resolución No. CPT-RES-2019-003; (iv) Haber pagado el IVA por concepto de importaciones de los bienes señalados; (v) Haber cumplido las formalidades aduaneras exigidas por ley para las importaciones; (vi) No haber prescrito el derecho de solicitud de devolución de IVA por el período solicitado; (vii) Haber realizado la declaración de IVA y haber registrado lo referente a exportación de servicios y a crédito tributario; (viii) Demostrar el ingreso neto de las divisas al país de conformidad con la siguiente fórmula: PROPORCIÓN IND = (INGRESO NETO DE DIVISAS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIO / EXPORTACIÓN NETA DE SERVICIOS) X 100

  5. Presentación de la solicitud: Se presenta de conformidad con el formato oficial publicado en el Portal Web del SRI junto con cédula y papeleta de votación del representante legal y la información de costos de producción, y gastos de comercialización que sustenten el crédito tributario.

  6. Factor de proporcionalidad: será el resultado de dividir las exportaciones dividido para la sumatoria de ventas locales tarifa 0%, ventas locales tarifa 12%, exportaciones de bienes y exportaciones de servicios.

  7. Artículo especial: si el sujeto pasivo mantuviera registros contables que permitan diferenciar inequívocamente las importaciones que gravaron una tarifa diferente al 0% de IVA; el factor de proporcionalidad que aplicarán será del 100% de conformidad con los formatos establecidos en el portal web del SRI.

  8. Forma de pago: el valor devuelto se realizará por medio de una nota de crédito desmaterializada.

¡OJO! la presente resolución sustituye a lo establecido respecto al factor de proporcionalidad de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155 de 3 de abril de 2018.

Las Resoluciones No. NAC-DGERCGC19-00000050 y No. NAC-DGERCGC19-00000051 entran en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial


2. El 19 de noviembre de 2019, fue publicada en el Registro Oficial Edición Constitucional Nº 22 la Resolución No. 007-CCE-PLE-2019 por el Pleno de la Corte Constitucional mediante la cual se resolvió:

“Suspender los plazos y términos en los procesos constitucionales de competencia de este organismo, que establece la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, durante los días 8, 9 y 10 de octubre de 2019, tiempo que no será considerado para la presentación de acciones, escritos, trámites internos o demás términos procesales para efectos de ley.”

La Resolución No. 007-CCE-PLE-2019 entró en vigencia a partir de su aprobación en el Pleno de la Corte Constitucional el 7 de noviembre de 2019.


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