Ab. Cristina Guarderas B.
Jefe del Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. 2021-133, que contiene el procedimiento emergente de atención de denuncias presentadas durante la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública. En efecto, se se establece el procedimiento para tratar las denuncias presentadas o receptadas ante dependencias del Ministerio del Trabajo en el estado de excepción por calamidad pública, denuncias que resultaron de presuntos actos u omisiones que los empleadores estaban obligados a cumplir.
Estos preceptos se aplican al sector privado (i), empresas públicas (ii), personas naturales en relación de dependencia (iii) e, instituciones del Estado que tengan personal bajo el régimen del Código del Trabajo y que aplican a las diversas modalidades contractuales (iv).
Estas son las directrices a tomar en cuenta:
1. La denuncia: La denuncia debe presentarse mediante el Sistema Único de Trabajo –SUT-, ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo o con el código QR que se encuentra habilitado para este efecto.
Las denuncias serán atendidas por las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales del Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo en Ecuador, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Nombres y apellidos completos de la persona denunciante
Número de cédula de identidad o ciudadanía y/o pasaporte del denunciante
Datos de la relación contractual con la empresa denunciada, de ser el caso
Dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico del denunciante
Determinación de la empresa/empleador/institución denunciada
De ser conocida por el denunciante, se deberá proporcionar el medio de contacto con la empresa/empleador/institución denunciada ya sea correo electrónico y/o número de teléfono para la correspondiente notificación (el inspector de trabajo también notificará al empleador en el correo electrónico registrado en el SUT)
Determinación clara y precisa de los supuestos incumplimientos laborales por parte del empleador.
La información brindada a los servidores será confidencialidad so pena de lo establecido en el Art.41 de la Ley Orgánica de servicio Público.
2. Procedimiento: El trámite de la denuncia será conocido y resuelto en línea y se utilizará en todo momento el mismo correo del que reciban las notificaciones, su procedimiento será le siguiente:
El sustanciamiento de las denuncias se lo realizará mediante correo electrónico. Para seguridad de los usuarios, los correos de los Inspectores, Directores y cualquier servidor del Ministerio del Trabajo son institucionales, y tienen el siguiente dominio: nombre_apellidodelservidor@trabajo.gob.ec.
CONFLICTO DE INTERESES: En caso de que el servidor público que trámite la denuncia tenga conflicto de intereses, sea cónyuge o conviviente en unión de hecho del denunciante o denunciado, y/o, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, deberá excusarse de conocer o resolver la denuncia. La excusa será presentada ante el Director Regional del Ministerio de Trabajo, si no se procediera de esta manera, se aplicará el régimen disciplinario.
ARCHIVO DE LA DENUNCIA: La denuncia podrá ser archivada por las siguientes causas:
Cuando no cumpla los requisitos de la denuncia determinados en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial;
Por ser anónima;
Por desistimiento a cargo del denunciante; y,
Por no haberse encontrado elementos que sustenten el supuesto incumplimiento de las obligaciones laborales denunciadas.
DESESTIMIENTO DE LA DENUNCIA: El denunciante tiene la opción de desistir de la denuncia en cualquier momento mediante correo electrónico dirigido al Inspector de Trabajo que tramita la denuncia.
Desde la vigencia del referido Decreto Ejecutivo, todas las denuncias presentadas ante el Ministerio del Trabajo deberán ser tramitadas de conformidad con el procedimiento que norma este Acuerdo. Por el contrario, los trámites que iniciaron su tramitación con el presente Acuerdo continuarán hasta su culminación con el mismo, sin perjuicio de la derogatoria del Decreto No. 1291.
3. Sanciones: Al terminar el proceso administrativo, el Inspector del Trabajo a cargo del trámite de denuncia emitirá un informe al Director Regional del Trabajo y Servicio Público solicitando la imposición de la Resolución sancionatoria que será establecida conforme el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro.8 y demás normativa aplicable. Para este fin, el Director de Trabajo emitirá dicha resolución dentro del término de (3) días.
4. Disposiciones generales: En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial, se observará lo dispuesto en:
Mandato Constituyente No. 8
Código del Trabajo
Acuerdos Ministeriales: No. MDT-2016-303, de 29 de diciembre de 2016 y No. MDT-2018-0006, de 24 de enero de 2018.
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