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Presidencia amplía el plazo para pagar impuesto a la renta de microempresas sin utilidades

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigo y Clientes:


La Presidencia de la República del Ecuador, amplía el plazo para pagar la declaración de impuesto a la renta únicamente para las Microempresas que no hayan generado utilidades en el año 2020 (Decreto Ejecutivo No. 1240 de 03 de febrero de 2021).

En efecto, los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo de Microempresas, según el catastro del SRI, y que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:
  1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de conformidad con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero 2021, hasta el mes de noviembre del mismo año. Sin perjuicio de lo señalado, aquellos pagos por concepto de intereses y multas, efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pago indebido; y,

  2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.

El calendario de pagos, recaudación y control de las obligaciones tributarias, será emitido por el SRI a través de resoluciones de carácter general.

Vigencia.- La ejecución del presente decreto entra en vigencia a partir del 3 de febrero de 2021.

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