Ab. Cristina Guarderas B.
Jefe Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento que el 21 de diciembre de 2021, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, mediante Resolución, puso en conocimiento las nuevas directrices debido a la situación epidemiológica y el registro de casos de la nueva variante Ómicron, a continuación los principales 5 puntos que contiene la Resolución:
1. Se exige a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que emitan la normativa correspondiente, para dar cumplimiento a los siguientes lineamientos cuya vigencia será hasta el 23 de enero a las 23h59:
a) Limitación de aforos: (i) aforo máximo del 75% en mercados, ferias, supermercados (una persona por familia), centros comerciales, museos, entidades financieras y entidades gubernamentales con atención al público; y (ii) aforo máximo del 50% en restaurantes, patios de comida, templos religiosos, ferias de emprendimiento, cines y teatros (sin venta y consumo de alimentos y bebidas), gimnasios, balnearios, spa y similares (sin atención en baños turcos y saunas).
b) Prohibición de eventos públicos y privados (bares, discotecas, centros de tolerancia y afines, centros de convenciones, salas de recepciones, conciertos, eventos barriales).
c) Aquellos cantones que cuenten con playas y balnearios, deberán establecer un aforo máximo del 75% y establecer un horario para su uso desde las 06h00 hasta las 18h00.
2. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá emitir la Norma Técnica para exigir de forma obligatoria la presentación del certificado o carnet de vacunación con esquema completo, para el ingreso a lugares de atención al público de actividades no esenciales a toda persona mayor de 12 años. El control y vigilancia del cumplimiento de esta medida corresponde a las intendencias de policía.
3. No se puede obligar a la presentación del certificado o carnet de vacunación con esquema completo de los siguientes lugares: servicios de salud, educación, centros de trabajo y servicios públicos.
4. Se autoriza el incremento de frecuencias de transporte interprovincial al 100%.
5. Se homologa los certificados de vacunación entre Ecuador y Colombia.
Para su mejor lectura, podrá encontrar la Resolución del COE Nacional, en el siguiente enlace.
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