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Políticas, procedimientos y mecanismos de control en materia de Prevención de Lavado de Activos

Por: Ab. Isabella Zuquilanda Betancourt

Subjefe Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos es grato poner en su conocimiento un resumen del nuevo oficio de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros,

cuyo objeto consiste en informar a las compañías acerca de políticas, procedimientos y mecanismos de control en materia de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos, así como del manejo contable, financiero y tributario de cada compañía.

EL oficio es el No. SCVS-DNPLA-2021-00022036-OC, con fecha 17 de mayo de 2021.


A continuación, un resumen de aspectos relevantes a tomar en cuenta:


I. Ámbito.- La norma rige para las compañias que realizan actividades establecidas en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, que dicta:


"Art. 5.- A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en esta ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros:

  • las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;

  • las bolsas y casas de valores;

  • las administradoras de fondos y fideicomisos;

  • las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;

  • las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;

  • las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;

  • las agencias de turismo y operadores turísticos;

  • las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos;

  • los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;

  • los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas;

  • los registradores de la propiedad y mercantiles."

II. Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente: La junta general de socios o accionistas, o el órgano estatutario competente de las compañías obligadas, deberá designar un oficial de cumplimiento para coordinar las actividades de prevención, control, reportes y envío de información de la compañía obligada (ver Art. 36 Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0002 de enero 25 de 2021).


i. Requisitos para registro como oficial de cumplimiento:

  1. Hoja de vida profesional.

  2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos

  3. Tener mayoría de edad

  4. Aprobar el curso de capacitación, virtual o presencial, establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

  5. Poseer título de tercer nivel como economista, ingeniero comercial o contador. En caso de poseer títulos de tercer nivel, distintos a los mencionados, deberá justificar sus conocimientos para cumplir adecuadamente sus funciones.

  6. Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento.

ii. Proceso: El proceso de registro y calificación del oficial de cumplimiento se realizará a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; dicha calificación se debe remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE y será el representante legal el responsable de la información que se consigne en el formulario de registro.


iii. Actualización: al 31 de diciembre de cada año, los oficiales de cumplimiento deberán actualizar sus conocimientos en materia de prevención de lavado de activos:

  1. Realizar cursos de capacitación con una duración en total de veinticinco horas como mínimo, que comprendan un total de diez horas, respecto de aquellos cursos dictados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y/o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y complementados en las horas restantes, por los cursos dictados por las compañías debidamente registradas por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos y cursos del extranjero.

  2. Los certificados correspondientes a los cursos de capacitación de los oficiales de cumplimiento, deberán conservarlos y presentarlos cuando sean requeridos por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, del organismo de control societario.

III. Responsabilidad del Representante Legal.- el representante legal de la compañía obligada será el responsable de consignar la información correspondiente en el formulario de registro, lo cual se hará a través del portal web institucional de la Superintendencia, considerando el noveno dígito del número de cédula del oficial de cumplimiento a registrar, de acuerdo con el siguiente orden:

  • 0 y 1 agosto

  • 2 y 3 septiembre

  • 4 y 5 octubre

  • 6 y 7 noviembre

  • 8 y 9 diciembre

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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