Debido a la conmoción social que vivió el país el pasado junio, el director general del Servicio de Rentas Internas resolvió que los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago correspondientes al periodo fiscal de junio de 2022 de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta hasta el 28 de julio de 2022, sin generar intereses ni multas.
El requisito es que el domicilio tributario haya sido en las siguientes provincias hasta el 30 de junio de 2022:
Chimborazo
Tungurahua
Cotopaxi
Pichincha
Pastaza
Azuay
Imbabura
Sucumbíos
Orellana
Tomar en cuenta lo siguiente:
Criterio y Requisitos
1. Si la fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
2. Se les recuerda que la falta de presentación de la declaración o pago tardío de cualquiera de los puntos mencionados anteriormente, generarán las multas e intereses en aplicación de la normativa tributaria.
3. Los sujetos pasivos, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1-2 | 15 de septiembre de 2022 |
3-4 | 21 de septiembre de 2022 |
5-6 | 23 de septiembre de 2022 |
7-8 | 27 de septiembre de 2022 |
9-0 | 29 de septiembre de 2022 |
Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento. |
4. Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del RUC, de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 10 de septiembre de 2022 |
2 | 12 de septiembre de 2022 |
3 | 14 de septiembre de 2022 |
4 | 16 de septiembre de 2022 |
5 | 18 de septiembre de 2022 |
6 | 20 de septiembre de 2022 |
7 | 22 de septiembre de 2022 |
8 | 24 de septiembre de 2022 |
9 | 26 de septiembre de 2022 |
0 | 28 de septiembre de 2022 |
Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento. |
Vigencia. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Tributaria.
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