Dra. Catalina Vásconez
Estimados Clientes y Amigos:
Les recordamos tomar en cuenta la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002, publicada en el Registro Oficial 248 de 10 de febrero de 2023 por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante la cual se establecen las Normas para el Control del Lavado de Activos en el Sector Societario.
A continuación incluimos un breve resumen de dichas normas y las obligaciones que se deben cumplir en el mes de enero de cada año, de ser el caso:
Alcance
Estas normas son aplicables a compañías dedicadas a actividades declaradas como principales o secundarias, y que son sujetos obligados a reportar. Entre ellas, se incluyen:
Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
Comercializadoras de vehículos.
Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.
Compañías dedicadas al transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
Los demás sujetos obligados que, por sus actividades, sean así considerados por la UAFE.
Identificación y Evaluación de Riesgos
El sujeto obligado deberá desarrollar e implementar procedimientos, sistemas y políticas para la identificación y evaluación de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Estos deben constar en el respectivo Manual de Prevención de Lavado de Activos.
Responsabilidad del Sujeto Obligado
Los ejecutivos, directores, empleados y colaboradores del sujeto obligado deben cumplir con lo establecido en el SPARLAFTD (Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), el cual debe estar incluido en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, deben atender los requerimientos del Oficial de Cumplimiento para garantizar el funcionamiento eficaz de los mecanismos y procedimientos establecidos.
Designación de Oficial de Cumplimiento
La junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas, o el órgano administrativo estatutario competente de los sujetos obligados, tiene la responsabilidad de designar un oficial de cumplimiento. Este funcionario será el encargado de coordinar, implementar y asegurar el cumplimiento del Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, así como de las leyes y reglamentos emitidos en la materia. La designación del oficial de cumplimiento será por un periodo de cuatro (4) años, permitiendo su reelección indefinida en subsiguientes períodos.
Obligaciones que se deben cumplir en enero de cada año
El oficial de cumplimiento designado debe presentar a la junta general de socios/accionistas, un informe anual de sus actividades y metas cumplidas y el plan de trabajo para el año en curso.
Corresponde a la junta general de accionistas o de socios de la compañía, conocer y aprobar hasta el 31 de enero de cada año, el plan de trabajo del año en curso y el informe del año anterior.
Este boletín informativo es una guía general y no reemplaza la lectura detallada de la Resolución oficial; en caso de requerir ampliación de la información en el presente boletín, contáctese con los siguientes correos: info@lmzabogados.com.
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