Registro Oficial Nº 145
Estimados Amigos y Clientes:
Se publica la Normativa Técnica cuyo objeto consiste en establecer los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los planes, programas y contratos que ofertan las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica, obtendrán la Certifiación de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario. Su contenido es obligatorio para todas las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica radicadas en el país.
La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS- emitirá el Certificado de cumplimiento (cuya vigencia es de dos años) de las condiciones de carácter sanitario a las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica, que cumplan con lo establecido en la normativa técnica.
Para la obtención del Certificado se deberán presentar ante la ACESS, una solicitud, en el formato establecido para el efecto, debidamente suscrita por el (la) representante legal de la misma, a la que se adjuntará un CD en formato editable sin bloqueo de acceso, rotulado con tinta indeleble el nombre de la Compañía de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica, con: Contrato(s), Plan(es) /programa(s) y anexos; lista del(los) plan(es), describiendo el tipo con su(s) respectivo(s) nombre(s); y, copia del Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal, emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
De cumplirse con los requisitos, y luego de aprobarse los contratos, planes/programas y anexos, la ACESS enviará a las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica los códigos de aprobación, mediante el Sistema Documental Quipux. Posteriormente, las Compañías deberán ingresar a la ACESS dichos documentos, en formato PDF, en los cuales deberá constar el código de aprobación otorgado para cada uno de ellos.
Una vez que se verifique que los contratos, planes/programas y anexos aprobados están codificados conforme la normativa, la ACESS emitirá el Certificado de Carácter Sanitario a la Compañía de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica.
DISPOSICIONES GENERALES
La ACESS mantendrá actualizada y publicada en su página web la base de datos de las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica que obtuvieron el Certifi cado de Carácter Sanitario.
Con el fin de optimizar el proceso de análisis técnico para la emisión de un nuevo certificado, las Compañías que cuenten con un Certificado de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario deberán ingresar a la ACESS los requisitos establecidos en el artículo 6, de la normativa técnica, con al menos 90 días anteriores a la caducidad de dicho Certificado.
La ACESS realizará la verificación in situ o por requerimiento de la Agencia, de los contratos, planes/programas y anexos que comercializan las Compañías a nivel nacional.
La ACESS procederá a cancelar o suspender el Certificado que, durante la vigencia del certificado, incumpla con las condiciones de carácter sanitario aprobadas en los contratos, planes/programas y anexos.
En el caso de que la ACESS proceda conforme lo antedicho, notificará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del abandono o desistimiento del trámite por parte de las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica; y, notificará cuando la Agencia cancele o suspenda el Certificado de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todos los contratos, planes/programas y anexos que fueron ingresados a la ACESS para la aprobación de las Condiciones Sanitarias con fecha anterior a la vigencia de la presente normativa, serán revisados y analizados, con opción a ser observados por una sola ocasión. De no subsanarse adecuadamente las observaciones, se deberá ingresar el trámite conforme lo determinado en la presente normativa técnica.
Para el caso de los contratos, planes/programas y anexos que fueron observados antes de la emisión de la presente normativa técnica, se podrán ingresar las subsanaciones conforme lo determinado en la citada normativa.
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