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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Pensiones alimenticias para el año 2021

Ab. Mary Mar Samaniego

Jefe de Investigaciones Especiales

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante el acuerdo ministerial Nro. MIES 2021 – 004 de 29 de enero de 2021, expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para el año 2021. Esta herramienta se renueva con la finalidad de actualizar políticas públicas de protección de derechos sociales de las personas, con especial énfasis de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por formar parte de los grupos de atención prioritaria como las personas menores de edad. En efecto, se destacan los siguientes puntos:

  • Niveles de acuerdo con el salario

  • Consumos

  • Pensión de alimentos

  • Protección

  • Hijos de diferentes edades

  • Pago de alimentos por ambos progenitores

  • Calculo según la tabla de pensiones 2021

  • Disposiciones generales

  • Código de la niñez y adolescencia


I. INTRODUCCIÓN

Es menester resaltar que se toma en consideración como Salario Básico Unificado la cuantía de $ 400,00 (Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), siendo el mismo del año 2020.


1.1. NIVELES SEGÚN LOS SALARIOS

  1. Primer nivel: agrupa a las personas cuyos ingresos expresados en Salarios Básicos Unificados son de 1.0000 SBU hasta 1.25000 SBU.

  2. Segundo nivel: agrupa a las personas cuyos ingresos son de 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU.

  3. Tercer nivel: agrupa a las personas cuyos ingresos son de 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU.

  4. Cuarto nivel: agrupa a las personas cuyos ingresos son de 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU.

  5. Quinto nivel: agrupa a las personas cuyos ingresos son de 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU

  6. Sexto nivel: agrupa a las personas cuyos ingresos son de 9.00003 SBU en adelante.


1.2. CONSUMOS:

  • La estructura del consumo de la tabla de pensiones alimenticias se divide en el gasto correspondiente (i) alimentos; (ii) bebidas no alcohólicas; (iii) vivienda y servicios; (iv) educación; (v) salud; (vi) bienes durables y no alimenticios y (vii) Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad.


1.3. CALCULO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS:

  • Para el cálculo de la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado este en Salarios Básicos Unificados. Y, el número total de hijos del alimentante, para ubicarlo así en el nivel correspondiente.

  • Una vez calculado el monto, será dividido para el total de hijos e hijas que deba percibir una pensión de alimentos, obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos, y se aplicará la tabla para la fijación del monto.


1.4. DISPOSICIÓN PROTECTORA:

  • Cada año, una vez que el Ministerio de Trabajo informe el monto del nuevo Salario Básico Unificado, las personas que se encuentren por debajo de las mínimas, serán ajustadas automáticamente a la nueva tabla de pensiones alimenticias.


1.5. EXISTENCIA DE HIJOS DE DIFERENTES EDADES:

  • En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicará el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad.


1.6. PAGO DE ALIMENTOS DE AMBOS PROGENITORES:

  • En caso de que ambos progenitores tengan que pagar alimentos, se ubicará independientemente en el nivel que corresponda a cada uno según sus ingresos y se definirá la pensión que cada uno deberá asumir.


II. CÁLCULO SEGÚN LA TABLA DE PENSIONES DEL AÑO 2021

  • Para el entendimiento óptimo de la presente tabla, se ilustra de la siguiente manera el porcentaje proporcional a pagar por la cantidad de hijos y el ingreso total del alimentante.

2.1 PRIMER NIVEL: (desde 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU)


Ayuda técnica por discapacidad:


2.2 SEGUNDO NIVEL: (desde 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU)


Ayuda técnica por discapacidad:


2.3 TERCER NIVEL: (desde 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU)


Ayuda técnica por discapacidad:


2.4 CUARTO NIVEL: (desde 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU)


Ayuda técnica por discapacidad:


2.5 QUINTO NIVEL: (desde 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU)


Ayuda técnica por discapacidad:


2.6 SEXTO NIVEL: (desde 9.00003 SBU en adelante)


Ayuda técnica por discapacidad:


III. DISPOSICIONES GENERALES


  1. En caso de alimentantes cuyos ingresos sean menores al equivalente a 1.00000 SBU - correspondiente al primer nivel de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas - se deberá tomar como mínimo referencial al Salario Básico Unificado actualizado.

  2. En el caso de la provincia de Galápagos, los valores que se aplicarán en la fijación de pensiones alimenticias se calcularán conforme a la normativa relativa al Salario Básico Unificado del Régimen Especial fijado para la provincial.

  3. El presente Acuerdo Ministerial, entró en vigencia el 29 de enero de 2021, sin perjuicio de su publicación el 03 de febrero del 2021.


IV. COMPLEMENTARIEDAD CON EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.


Es importante complementar el análisis de la expedición de la Tabla de Pensiones Alimenticias con las directrices del Código de la Niñez y Adolescencia, en sus siguientes puntos:

  1. PROCESO JUDICIAL POR PENSIÓN DE ALIMENTOS: Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas elaborada por el MIES, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan alcanzar en audiencia.

  2. ACOPLACIÓN CON TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ANUALES: Sin perjuicio del derecho de que las partes puedan solicitar aumento o reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio encargado expedirá y publicará la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.

  3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En su Disposición Transitoria Quinta, establece que en los juicios de alimentos que, a la fecha de expedición de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se encuentran en trámite en la Función Judicial y en los que no se haya fijado una pensión provisional de alimentos, se fijará como pensión de alimentos provisional la básica determinada en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

  4. ENTRADA EN VIGENCIA: A partir de que entre en vigencia la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas cada año, ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida en dicha Tabla.

En los siguientes enlaces podrán descargar de manera completa el acuerdo ministerial referido, así como el Codigo de la Niñez y Adolescencia para su conocimiento:

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