top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Part IV: COVID-19 y sus implicaciones en el ámbito constitucional, civil, penal y arbitraje


 

I. IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.


Suspensión de actividades en la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, el 16 de marzo del 2020, emitió la Resolución Nro. 004-CACE-PLE-2020 [link], mediante la cual resolvió lo siguiente:

  • Disponer que el personal de la Corte Constitucional cumpla sus labores mediante teletrabajo, con excepción del personal que se considere indispensable que asista físicamente a la Corte.

  • Notificar las decisiones jurisdiccionales exclusivamente mediante correo electrónico.

  • Suspender todas las diligencias dentro de los procesos de conocimiento de la Corte Constitucional que hubiere sido convocada previamente.

  • Suspender la atención al público de manera indefinida hasta que la Corte retome sus actividades normales.

  • Suspender todos los plazos y términos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional respecto de las acciones de competencia de la Corte Constitucional, así como en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, a partir del martes 17 de marzo de 2020.

Suspensión de la atención al público por parte del Consejo de la Judicatura.

Por cuanto la Resolución Nro. 031-2020 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de marzo del 2020, dispuso la suspensión de la jornada laboral a los servidores que integran la Función Judicial en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares mientras dure el estado de excepción declarara do por el Presidente de la República, no es posible interponer acciones de protección, puesto que entre las materias exceptuadas de la suspensión, no se encuentra la constitucional [link].


Acceso a información de las causas constitucionales y trámites en línea: a fin de acceder a la información de las causas y escritos ingresados a la Corte Constitucional, los interesados deberán remitir correos electrónicos a las siguientes direcciones: anais.michilena@cce.gob.ec y jael.hidalgo@cce.gob.ec. De igual forma, podrán revisarse las acciones constitucionales desde el portal web ESTAJE y desde el Repositorio de la Corte Constitucional.


III. IMPLICACIONES EN EL DERECHO CIVIL.

En vista de las resoluciones del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, actualmente las jornadas laborales de los jueces de lo civil se encuentran suspensas, por lo que no es posible presentar ninguna demanda o escrito, ni realizar audiencias de cualquier tipo.

Empero, se han suspendido los plazos y términos previstos en la Ley para los procesos judiciales civiles, por lo que no existe riesgo de prescripción de las acciones o abandono de las causas.


IV. IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL.

Consideraciones generales:

  • La inobservancia de las medidas que suspenden el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión en el territorio nacional durante el Estado de Excepción decretado puede acarrear para los infractores, persona natural o jurídica, la comisión del delito tipificado en el artículo 282 del Código Integral Penal, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, que sanciona con pena privativa de libertad de uno (01) a tres (03) años, sin perjuicio del pago de una multa que oscila entre cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.

  • Asimismo, la violación del cerco epidemiológico pudiera generar para el infractor, persona natural, una imputación por delito de lesiones tipificado en el artículo 152 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, cuya sanción será de tres (03) a cinco (05) años, dependiendo del grado de enfermedad producido en la víctima.

  • El Decreto Ejecutivo Nro. 1017 fija dentro de sus finalidades garantizar el abastecimiento de víveres y medicinas, así como la continuidad de los servicios públicos básicos de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, sectores estratégicos, y la atención de personas en situación de vulnerabilidad. A tal efecto, en su artículo 05 se establece una serie de personas y actividades que se exceptúan a la restricción de la libertad de tránsito y movilidad.

  • De igual forma, se verifica la posibilidad de que se cometa la contravención de actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio oficial, tipificado en el artículo 321 del Código Orgánico Integral Penal, que prevé una pena privativa de libertad de quince (15) a treinta (30) días, por especular con los precios y comercializar productos de primera necesidad en perjuicio de la ciudadanía.

  • Así, las normas penales no pueden aplicarse sin perder de vista los bienes jurídicos que buscan proteger. Por ello, en la medida que se trate de una persona necesaria para combatir la propagación del COVID-19, podrá mantener su libertad de tránsito y movilidad, siempre y cuando porte un salvoconducto con la documentación de respaldo correspondiente.

  • En el caso de desobedecer las órdenes emanadas por nuestras autoridades; violar el cerco epidemiológico, contagiando de la enfermedad a alguna persona, la Policía está en la obligación de aprehender al ciudadano y trasladarlo a la Unidad de Flagrancia a fin de que sea puesto a las órdenes de un Juez y Fiscal de turno para su posterior procesamiento.

  • Al momento contamos con una sentencia condenatoria por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en contra de Cristopher M., quien fue detenido a la 01:00 de este miércoles 18 de marzo en su motocicleta por las calles de Vinces, Los Ríos, irrespetando el toque de queda fijado en el territorio nacional de 21:00 a 05:00 del siguiente día. El mencionado ciudadano fue sentenciado a cuatro meses de privación de la libertad mediante procedimiento abreviado.

Accionar de la Fiscalía General del Estado:

  • La Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus facultades restringió la atención al público y la asistencia al lugar de trabajo del personal de esas dependencias fiscales especializadas a partir del 16 de marzo de 2020. Es decir, que las investigaciones previas no podrán ser impulsadas hasta que todo se normalice.

  • Así también, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para instrucciones fiscales y procesos judiciales.

  • Dicha suspensión no aplica a las Unidades de Flagrancias, que continúan funcionando las 24 horas del día, a fin de solucionar de manera oportuna los delitos y contravenciones flagrantes, casos en los que hay personas detenidas luego de cometido el hecho.

  • En caso de que surja la necesidad de presentar una denuncia, se lo puede hacer ante la Policía Judicial que atiende a la ciudadanía ininterrumpidamente, dando prioridad a casos de violencia sexual, intrafamiliar, desaparecidos y contra la vida.

COIP:

  • Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. - La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (…) Art. 152.- Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (…)” Art. 321.- Actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio oficial. - La persona que, sin autorización legal, incremente los valores de productos sujetos a precio oficial, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Nota de prensa obtenida el día 18 de marzo del 2020, a las 19h15, en la página web del Diario El Universo, https://www.eluniverso.com/noticias/2020/03/18/nota/7787493/procesado-estado-excepcion-toque-queda-ecuador


V. IMPLICACIONES EN EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN.

  • En virtud de la Resolución 031-2020 del 17 de marzo del 2020[3] del Consejo de la Judicatura, se ordenó la suspensión de la atención al público de los centros de arbitraje y mediación de carácter privado en todo el territorio nacional, por lo que todas las audiencias y diligencias se encuentran suspensas.

  • Cabe recalcar que cada centro de arbitraje tiene la potestad de adoptar las medidas que más convenientes consideres a fin de salvaguardar la correcta sustanciación de los arbitrajes.

  • Hasta ahora, tanto el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana AMCHAM de Quito como el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, han emitido comunicados los cuales señalas que todas las audiencias y diligencias previstas serán postergadas y que se suspenden los términos dentro de los procedimientos arbitrales.


Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page