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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Part II: COVID-19 y sus implicaciones en el sector laboral

Estimados Amigos y Clientes:


Describimos las cuestiones a tomar en cuenta en el sector laboral:


Sobre el Teletrabajo Emergente (Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-076):

Los trabajadores podrán prestar sus servicios lícitos y personales no presenciales, es decir, fuera de las instalaciones del empleador, precautelando la prestación y operatividad de servicios.


Durante la emergencia sanitaria declarada, el teletrabajo emergente se aplicará de la siguiente manera:

  • El empleador autorizará al trabajador a prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo.

  • Corresponde al empleador establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.

  • El teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del teletrabajo emergente que le sean provistos, así como de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.

  • El teletrabajo emergente podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

Los trabajadores a los cuales la autoridad competente les disponga aislamiento como medida de prevención para evitar el contagio, se acogerán al teletrabajo emergente.


Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, solo será necesario para los empleadores del sector privado, realizar el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.


Sobre la reducción emergente de la jornada laboral (Acuerdo Ministerial N° MDT-2020- 077):

Por acuerdo entre el empleador y el trabajador, la jornada de trabajo semanal podrá ser disminuida a 30 horas, previa autorización del Ministerio de Trabajo.


Para el registro y autorización de la reducción emergente de la jornada, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria será el siguiente:

  • El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador;

  • El Director Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

  • El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

El Ministerio del Trabajo realizará controles y verificaciones para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.


La reducción emergente de la jornada laboral podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


Sobre la modificación emergente de la jornada laboral (Acuerdo Ministerial N° MDT-2020- 077:

Durante la emergencia sanitaria, el empleador a fin de precautelar las actividades y/o la producción del negocio, podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores (turnos), incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin exceder de la jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana.


Para el registro y autorización de la modificación emergente de la jornada, el procedimiento será el siguiente:

  • El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador;

  • El Director Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

  • El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la modificación emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

La modificación emergente de la jornada laboral podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


Sobre suspensión emergente de la jornada laboral (Decreto Ejecutivo N° 1017 y Acuerdo Ministerial N° MDT-2020- 077):

Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, la misma que será recuperada una vez que termine la declaratoria de emergencia sanitaria, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  • El empleador determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o, dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.

  • Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.

  • No se aplicarán recargos de las horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.

  • El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.

  • La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

Por el momento y debido al Decreto Presidencial N° 1017, la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020 se suspende para todos los trabajadores que no puedan realizar sus actividades mediante teletrabajo o las actividades permitidas por el Gobierno, las mismas que serán descritas en el literal e). El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo.


Cabe indicar, que la suspensión de la jornada laboral no implica la finalización de la relación laboral.


Para el registro y autorización de la suspensión emergente de la jornada, el procedimiento será el siguiente:

  • El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador;

  • El Director Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

  • El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

La suspensión emergente de la jornada laboral podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


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