Part I: COVID-19, el ESTADO DE EXCEPCIÓN y medidas municipales de Quito y Guayaquil
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 19 mar 2020
- 8 Min. de lectura
Por: Sebastián Meythaler
Estimados Amigos y Clientes:
La Constitución de la República establece que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Por cuanto el Presidente no requiere de autorizaciones para decretar el estado de excepción, es él quien decide qué facultades extraordinarias asume y qué derechos y libertades se suspenden o limitan.
El estado de excepción puede regir en todo el territorio nacional o en parte de él, y mientras dure se podrán suspender o limitar los derechos de inviolabilidad de domicilio y correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información.
El fin primordial del estado de excepción radica en afrontar la contingencia suscitada a través de mecanismos extraordinarios que permitan solucionar o reducir sus efectos negativos en las personas.
En ningún caso el estado de excepción podrá interrumpir las actividades de las funciones del Estado.
I. Decreto Ejecutivo Nro. 1017
El Decreto Ejecutivo dado el 16 de marzo del 2020 entró en vigencia en la misma fecha y contiene 17 disposiciones que, principalmente, se resumen en los siguientes puntos:
Declara el estado de excepción por calamidad pública por sesenta días en todo el territorio nacional por los casos del COVID-19 a fin de procurar controlar la situación de emergencia sanitaria.
Dispone la movilización en todo el territorio nacional de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional para que coordinen esfuerzos en aras de mitigar los efectos del CODIV-19.
Suspende el ejercicio de los derechos a la movilidad de tránsito, así como a la asociación y reunión.
Declara toque de queda a partir del 17 de marzo del 2020 en los términos dispuestos por el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, por lo cual se restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
Quienes presten servicios públicos o privados de provisión de servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios;
Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas;
Comunicadores sociales acreditados;
Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en Ecuador;
Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades de salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar;
Personas que por salud deban trasladarse a un centro médico;
Quienes circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles, siempre que tomen en consideración que no se permite la circulación de los vehículos cuya placa termine en un número par o cero los lunes, miércoles, viernes y domingo; mientras que los vehículos cuya placa termine en un número impar no podrán circular los martes, jueves y sábados.
Los sujetos o vehículos que determine en Ministerio de Gobierno en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.
Suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo del 2020 tanto para los empleados del sector público como privado, dejando a salvo el derecho del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo.
Ordena que las Funciones del Estado y demás organismos nacionales emitan las resoluciones para suspender los términos y plazos en los procesos judiciales, administrativos y en los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Restricciones a la movilidad y excepciones.
Como fue descrito en sección precedente, podrán movilizarse por el territorio nacional quienes presten servicios públicos de provisión de servicios básicos, de salud, seguridad y sectores estratégicos; el sector exportador y la cadena de logística; el sector financiero; los dedicados a la provisión de alimentos, incluido el transporte y la comercialización; las casas de salud y los medios de comunicación acreditados.
Sin embargo, deberán acogerse al toque de queda que rige desde las 21:00 hasta las 05:00 del día siguientes y, además, movilizarse con el salvoconducto cuyo formato fue publicado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Hasta la presente fecha se han emitido dos formatos de salvoconducto. Al primero se puede acceder en el siguiente [link], mientras que el segundo se emite desde este link.
El segundo salvoconducto cuenta con un código digital destinado a evitar que tanto los conductores como la Policía Nacional evite tener contacto con el documento. Se emite mediante un trámite en línea gratuito.
El salvoconducto debe ser suscrito por el representante legal de la compañía y al mismo se adjuntará la copia de cedula y papeleta de votación del representante legal, la copia del Registro Único de Contribuyentes de la compañía y del nombramiento del representante legal.
Cabe recalcar que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dispuso el 18 de marzo del 2020 que el primer salvoconducto podrá ser empleado hasta las 00:00 del viernes 20 de marzo del 2020. A partid de esa hora, deberá emplearse el segundo salvoconducto.
El uso del salvoconducto para fines distintos a los otorgados acarrea una sanción penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente.
II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
Mediante Resolución Nro. A-022, dada el 16 de marzo del 2020 por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y vigente desde su suscripción, la Alcandía adoptó las medidas que a continuación se detallan con la finalidad de evitar nuevos contagios del COVID-19 [link].
1. Restricción del uso de bienes de dominio y uso público.
Se suspende el uso de plazas, parques, aceras, casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acústicas; exceptuando a quienes adquieren productos de primera necesidad y medicinas, trabajadores de la salud y personas de atención de emergencias y riesgos, y las excepciones consideradas en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
El uso no autorizado de los bienes descritos previamente acarrea la imposición de una multa de cien dólares, que se duplicará en caso de reincidencia [link].
2. Suspensión de licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas.
Se suspendió toda licencia metropolitana única otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito que se encuentre vigente, por el periodo comprendido entre el 17 de marzo a las 05:00 hasta el 31 de marzo del 2020, con excepción de aquellas vinculadas con sectores estratégicos y aquellas que se hayan emitido para la distribución, abastecimiento y venta al por mayor y menos de artículos de primera necesidad, preparación de alimentos y medicinas; actividades del sistema financiero; actividades de atención de la salud humana y asistencia social; actividades de desinfección; servicios exequiales; industrias agrícolas, ganaderas y de cuidado de animales; industrias de la cadena de exportación; plataformas digitales de entrega a domicilio y medios relacionados a comunicación social y telecomunicaciones; y, actividades detalladas en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
Quienes incumplan con estas disposiciones podrán ser multados con hasta quince salarios básicos unificados (seis mil dólares de los Estados Unidos de América).
3. Restricciones al transporte.
Durante el periodo comprendido entre el 17 de marzo del 2020 hasta el 31 de marzo del 2020, se suspenden los servicios del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, que incluye al Metrobus-Q y el Subsistema de transporte colectivo en rutas y frecuencias.
Asimismo, se suspendieron los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, con excepción del servicio de taxi convencional y ejecutivo, que se prestará con la siguiente restricción:

Además, se modificó el plan de “Hoy no Circula”, por el mismo periodo, a fin de que su aplicación dure 24 horas, de acuerdo al siguiente calendario:

En cualquier caso, quienes se movilicen en los vehículos autorizados, deberán usar tapaboca o mascarilla.
4. Suspensión de la jornada laboral.
El Municipio de Quito dispuso la suspensión de la jornada laboral de las instancias municipales que no puedan efectuar el teletrabajo por el plazo de siete días, contados desde el 16 al 22 de marzo del 2020.
Se excluyó de esta disposición al personal que labora en el control de espacios públicos, así como como el personal que brinda seguridad ciudadana, el Cuerpo de Bomberos, los Agentes de Control, el personal de salud, la Policía Metropolitana, el personal aeroportuario y de control de mercados.
5. Suspensión de servicios.
En concordancia con las disposiciones emitidas por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, se suspendió temporalmente los siguientes servicios: Centros de Desarrollo Infantil, Centros Municipales de Educación Inicial, Centros de Atención al Adulto Mayor, Puntos 60 y Piquito, Centros de Atención Diurna, Centro de Atención a Discapacidades, Casas Metro Juventudes, Centros de Erradicación de Trabajo Infantil y el Circo de Luz.
Se mantiene la atención en los servicios de acogida, como la Casa de la Mujer, Casa de la Adolescente, Casa del Hermano, Residencia de Atención al Adulto Mayor en Situación de Vulnerabilidad, Centro de Atención en Adicciones al Adulto y en el Centro de Atención en Adicciones al Adolescente.
En estos servicios se suspenden las visitas de familiares, así como el ingreso de servidores, personal de limpieza y proveedores con síntomas gripales.
III. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.
La Alcaldesa de Guayaquil, mediante Resolución Nro. AG-DAJ-002 del 17 de marzo del 2020, resolvió suspender todos los términos y plazos en los procesos, trámites y procedimientos administrativos que se encuentren sustanciando o tramitando en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
De igual forma, resolvió suspender los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de cualquier derecho vinculado a los procesos, tramites y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
IV. MEDIDAS ADOPTADA POR EL COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL.
El 18 de marzo del 2020, el Comité resolvió lo siguiente [link]:
Ampliar el horario del toque de queda para la Provincia del Guayas desde las 16:00 hasta las 05:00 del día siguiente desde el 18 de marzo hasta el 23 de marzo del 2020.
Señalar que no se debe suspender el transporte urbano en el territorio nacional, por cuanto hacerlo incrementaría el riesgo de la población.
V. REPERCUSIONES LEGALES DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN.
Tanto como el Pleno del Consejo de la Judicatura, como la Corte Nacional del Ecuador, en las últimas semanas han emitido diversas resoluciones que atañen a todas las áreas del derecho, por afectar directamente los plazos y términos de prescripción, así como por restringir las labores de los administradores de justicia.
A continuación, se resumen las principales resoluciones, que se encuentran vigentes:
Resolución 031-2020 del 17 de marzo del 2020 [link].
El Consejo de la Judicatura resolvió suspender la jornada laboral de los servidores que integran la Función Judicial en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepción declarado por el Presidente de la República.
Se exceptúan de la suspensión de la jornada laboral los servidores que forman parte de las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores; así como las unidades multicompetentes en lo que corresponde a casos de flagrancia.
Se deja a salvo la potestad de la Corte Nacional de Justicia, sean sus jueces, presidenta, o conjueces, de disponer la realización de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o indispensables.
Los jueces deberán garantizar que no opere la caducidad de la prisión preventiva y la prescripción de la acción penal, de tránsito, de adolescentes infractores y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Los jueces de las unidades de flagrancia serán competentes para conocer y resolver las acciones de hábeas corpus.
Se suspende la atención al público en los centros de arbitraje y mediación de carácter privado.
Resolución Nro. 030-2020 del 16 de marzo del 2020 [link].
Se resolvió suspender los plazos y términos que se encuentre discurriendo en los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura a nivel nacional y también suspender los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción disciplinaria.
Cabe recalcar que la suspensión de los plazos y términos expuestos durarán hasta que el Consejo de la Judicatura disponga lo contrario.
Resolución Nro. 029-2020 del 14 de marzo del 2020 [link].
Se resolvió que el calendario de vacaciones para los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular iniciará el 16 de marzo del 2020 y finalizará el 30 de marzo del 2020.
Resolución Nro. 04-2020 [link] del 16 de marzo del 2020.
Resuelve suspender los plazos y términos previstos en la Ley para los procesos judiciales en todas las judicaturas cuya atención al público se encuentra suspendida por las resoluciones del Consejo de la Judicatura.
Se exceptúan la suspensión de dichos plazos y términos en los casos de infracciones flagrantes.
