Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe de Departamento Tributario
El Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI- recuerda a las personas naturales y sociedades obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, los siguientes 8 puntos:
Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos autorizados antes de la publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 del 09 de junio de 2022, tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización.
Aquellas autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el sujeto pasivo cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.
Aquellas autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia únicamente hasta el 29 de noviembre de 2022,
A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que se encuentren en ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos.
Los documentos preimpresos serán utilizados excepcionalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica.
Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
El incumplimiento de lo señalado anteriormente constituye el cometimiento de una infracción tributaria.
La validez de los comprobantes se puede verificar en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
Vigencia. - CIRCULAR No. NAC-DGECCGC22-00000003 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, que entró en vigencia con su suscripción el 26 de septiembre de 2022.
Komentar