El Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 709 el 23 de diciembre de 2024, introdujo modificaciones al reglamento que regula el Impuesto a la Renta Único aplicable a los operadores de pronósticos deportivos. A continuación, se detallan los principales cambios:
1. Comprobantes de Venta
Las operadoras de pronósticos deportivos deberán emitir un único comprobante de venta mensual por cada jugador que haya recibido premios.
Estos comprobantes de venta constituirán ingresos gravados para las operadoras de pronósticos deportivos.
2. Comprobantes de Retención del Impuesto a la Renta
Se establece un porcentaje de retención en la fuente del 15% sobre los premios obtenidos por los jugadores.
Las operadoras emitirán un comprobante de retención mensual por jugador con premios en ese período.
Los comprobantes de retención serán considerados como crédito tributario para el cálculo y pago del impuesto a la renta de los jugadores.
3. Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD)
Se crea la Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD) como el único documento habilitante para realizar esta actividad en Ecuador.
El ente rector del deporte será el encargado de establecer los requisitos para la obtención y mantenimiento de la licencia, cuya vigencia será de 5 años.
Costos y Renovación:
El costo anual de la LOPD será equivalente a 655 SBU del año en cuestión.
El pago deberá realizarse dentro de los primeros 20 días del ejercicio fiscal de cada año de vigencia.
En caso de incumplimiento de esta obligación, los operadores no podrán continuar con sus actividades y se enfrentarán a sanciones, bloqueos y medidas correctivas emitidas por el ente rector del deporte en coordinación con los organismos de control competentes.
Estas reformas buscan regular de manera más precisa la actividad de los operadores de pronósticos deportivos, garantizar el cumplimiento tributario y establecer una estructura clara para la operación y supervisión de esta actividad económica en el país.
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