Ab. Gabriel Pinto Navarrete
El Director General der Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido las normas sobre la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos.
Estos son los 3 puntos relevantes que debes tomar en cuenta en relación con las obligaciones y facultades del SRI:
1. ¿Quiénes son los Sujetos Pasivos Obligados:
Personas naturales obligadas contabilidad y las sociedades;
Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.
Es importante mencionar que el registro de información no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias únicamente a través de este mecanismo.
2. Obligación de Contar con una Cuenta Bancaria Válida
Los sujetos pasivos determinados deberán registrar al menos una cuenta bancaria valida a través de la plataforma de servicios tecnológicos del Servicio de Rentas Internas “SRI en línea”. Sobre el asunto, destacamos lo siguiente:
El SRI oferta el servicio de registra también en las ventanillas de atención al contribuyente en las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a Nivel acional.
Un tercero podrá realizar este registro por parte del contribuyente, siempre que cuente con autorización expresa emitida a través del portal del SRI.
En caso de que el SRI identifique que la cuenta bancaria registrada por el contribuyente es inconsistente, podrá depurar la información de las bases de datos y sistemas que administra.
3. Obligación de Mantener los Fondos insuficientes
El contribuyente tiene la obligación de mantener los fondos suficientes para cumplir con sus obligaciones tributarias, caso contrario el Servicio de Rentas Internas podrá activar su facultad de cobro determinada por la Ley.
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Fuente: Resolución Nro. No. NAC-DGERCGC22-00000050, de 14 de octubre de 2022
Nota: La Resolución ha derogado a las siguientes 2 resoluciones:
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000108, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018, misma que regulaba La Obligatoriedad De Pago De Impuestos Mediante Débito Automático A Contribuyentes; y,
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 23 de marzo de 2018, la cual regulaba a obligatoriedad de pago de obligaciones tributarias mediante débito automático, a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.
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