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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Obligatoriedad de registrar la información de contratos y actas de finiquito

Registro Oficial N° 71, 30 de octubre de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministro de Trabajo, mediante acuerdo No. MDT-2019-258, establece la obligatoriedad de registrar la información de contratos y actas de finiquito en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo.


En efecto:

  1. Se concede la prórroga de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo (14 de octubre de 2019), a todos aquellos empleadores que hubiesen realizado nuevas contrataciones a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan realizar el registro de la información de las personas trabajadoras en el Sistema Único de Trabajo SUT.

  2. Se concede la prórroga de treinta (30) días desde la vigencia del presente acuerdo, a todos aquellos empleadores que hubiesen terminado una relación laboral a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan elaborar y registrar las actas de finiquito y su respectiva constancia de pago en el Sistema Único de Trabajo-SUT.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: El plazo señalado en los artículos del presente acuerdo, podrá ser prorrogado por treinta (30) días más.


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