Por: Ab. Cristina Guarderas B.
Una de las principales actividades que realiza el Ministerio del Trabajo durantes las inspecciones a empresas ecuatorianas con más de 50 trabajadores, es verificar si esta cumple con su obligación laboral de contar con un servicio de guardería infantil en sus instalaciones (para la atención de los hijos de los trabajadores), o si existe un convenio suscrito con una guardería autorizada para el efecto.

Asi lo determina el Art. 155 del Código de Trabajo Ecuatoriano: "En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio..."
El incumplimiento de esta disposición se sanciona con multa entre 3 y 10 Remuneraciones Básicas Unificadas (actualmente la RBU en Ecuador es de US$425), dependiendo del tamaño de la empresa.
A continuación, exponemos nuestro criterio acerca de cómo cumplir con esta obligación laboral:
¿Cómo cumplir con esta obligación laboral?
Si su empresa encaja en la descripción del Art. 155 de nuestro Código Laboral, como ya lo habíamos mencionamos, tiene las siguientes dos opciones:
Implementar una guardería en su empresa, o
Contratar un servicio con guarderías privadas o estatales.
La primera opción es costosa, poco viable y escapa del giro del negocio. Pues, se debe contratar personal especializado, adecuar las instalaciones, y asumir responsabilidad por el cuidado adecuado de los niños. En efecto, consideramos optar por la segunda opción, más viable, pero que involucra el cumplimiento de los siguientes 6 requisitos:
Requisitos para Contratar Servicio de Guardería
Ser una empresa permanente, es decir, aquella que por la naturaleza de las actividades que realiza, requiere servicios de trabajadores estables.
Las instalaciones de la guardería deben contar con áreas para descanso, salas de juego, comedor, baños, espacios verdes con juegos infantiles, área administrativa y servicio social.
El diseño de la guardería debe tener necesariamente una sala maternal o de lactancia y sala de guardería.
Los profesionales que formen parte de la guardería deben cumplir con el perfil adecuado para los cargos:
Director de la guardería: título de tercer nivel de párvulos, psicología, trabajador social o experiencia de por lo menos tres años en funciones similares.
Personal técnico: debe acreditarse con los documentos respectivos a su profesionalidad y experiencia en el campo específico en que le corresponda actuar.
Contar con la autorización del Ministerio de Bienestar Social.
Cubrir el costo total del servicio (el empleado).
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
Para que los trabajadores puedan acceder a este beneficio deben presentar la partida de nacimiento del menor y demostrar que la madre o padre se encuentra físicamente imposibilitada/o de cuidar del hijo y de los hijos.
Los niños y niñas que tienen derecho a este servicio son:
Quienes están dentro del siguiente rango de edad: Desde las seis (6) semanas de nacido hasta los siete (7) años de edad
Quienes padezcan enfermedades mentales o físicas incurables o cualquier otro tipo de discapacidad.
Tratándose del primer punto, este derecho termina cuando el menor supera el rango de edad. En general, este derecho termina por las siguientes dos causales:
Terminación del contrato de trabajo del padre o madre trabajador/a.
Ingreso del niño/a a establecimientos de educación escolar o preescolar, públicos o privados.
Si tiene más preguntas, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderle.
Fuente: Decreto Ejecutivo 718 publicado en el Registro Oficial No. 179 de 06 de mayo de 1985 y Código de Trabajo (Art. 155).