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Obligación de Implementar el Plan de Igualdad en el Lugar de Trabajo | Sobre las Sanciones

Ab. Cristina Guarderas B.

 

En enero de 2023 entró en vigencia la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta, en función de la cual, el empleador debe implementar el “Plan de Igualdad” en el lugar de trabajo, conforme lo siguiente:


En caso que el empleador cuente con 50 o más trabajadores, se deberá elaborar un “Plan de Igualdad”, el cual tiene por objetivo alcanzar en el lugar de trabajo, la igualdad del trato justo de oportunidades entre mujeres y hombres. Los Planes de Igualdad incluirán las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

En efecto, los empleadores están obligados a inscribir sus Planes de Igualdad en el registro que establezca el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024.


Resaltamos que el Ministerio del Trabajo creará un distintivo para reconocer a los empleadores que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores.


Para la entrega de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios:

  • La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de la empresa,

  • La adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad

  • La publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.


Si bien la norma no contempla una multa específica por este incumplimiento, los empleadores podrían ser multados con:

  • La sanción de US $200 determinada en el artículo 628 del Código del Trabajo, o

  • Con la multa de 3 a 20 salarios básicos unificados (actualmente US $1.350 – US $ 9.000) conforme el Mandato No. 8.


¿Necesitas ayuda con la creación e implementación del Plan de Igualdad en el Lugar de Trabajo?


Estaremos gustosos de atenderte. Escríbenos a info@lmzaobagos.com


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