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Nuevo Tratamiento Normativo para Grupos Empresariales tras Reforma de la Ley de Compañías

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Dra. Catalina Vásconez

 

La reforma en la Ley de Compañías establece un nuevo tratamiento normativo para los grupos empresariales en Ecuador. Se establecen dos tipos de grupos empresariales: verticales o de subordinación, y horizontales o de coordinación.

  • En los grupos empresariales verticales, una compañía ostenta el control sobre otras, y la reforma establece criterios de presunción para determinar cuándo una compañía es subordinada de otra. Además, se establecen ciertas restricciones para las compañías subordinadas.

  • En los grupos empresariales horizontales, varias compañías se someten a una misma unidad de decisión y dirección, ya sea por personas naturales o jurídicas que actúen conjuntamente o por acuerdos contractuales o estatutarios.

La reforma también establece la obligación de presentar información y estados financieros, así como un informe especial para los administradores de las sociedades controladas y de las controlantes.


En 4 breves puntos resumimos con más detalles estas reformas:


  1. En los grupos empresariales verticales o de subordinación, una compañía ostenta directa o indirectamente el control sobre otras, a la cual se denomina "matriz". La reforma establece criterios de presunción para determinar cuándo una compañía es subordinada de otra, como cuando más del 50% del capital social le pertenece a la compañía matriz.

  2. En los grupos empresariales verticales o de subordinación, las compañías subordinadas NO podrán adquirir acciones con derecho a voto o participaciones en su compañía matriz, ni directa ni indirectamente. Además, la compañía controlante deberá presentar un documento privado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el que presente toda la información de sus compañías vinculadas en un plazo máximo de 30 días posteriores a haberse dado esa situación de control.

  3. Las compañías vinculadas en grupos verticales también deberán mantener estados financieros individuales para efectos de la distribución de utilidades a sus trabajadores y pago de impuestos fiscales, pero para otros fines deberán mantener estados financieros consolidados. Asimismo, los administradores de las sociedades controladas y de las controlantes deberán presentar un informe especial a la junta general de socios/accionistas en el que se exprese la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.

  4. En cuanto a los grupos empresariales horizontales o de coordinación, consisten en compañías sometidas por una misma unidad de decisión, ya sea porque se encuentran controladas por una o varias personas naturales o jurídicas que actúen conjuntamente o porque se encuentran bajo dirección única por acuerdos contractuales o cláusulas estatutarias. Esta unidad de decisión se entenderá cuando exista unidad de propósito y dirección, y cuando las actividades de la compañía se encuentren direccionadas a un mismo objetivo determinado por el control de la matriz.


En otros informes, trataremos las reformas relativas a "La responsabilidad de la compañía, sus administradores y accionistas en distintas situaciones" y "Las nuevas alternativas para la solución de conflictos societarios en sede judicial".


¿Necesitas ayuda o una guía sobre cómo beneficiarte de estas reformas?

Ponte en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderte.

 


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