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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Nuevo plazo para presentar declaraciones y/o anexos tributarios (aplicable al noveno dígito)

Por: Abg. Gabriel Fernando Pinto

Jefe de Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Ponemos en su conocimiento que, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento estén asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del RUC (con base en la Resolución NAC-DGERCGC21-000000034 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas), podrán hacerlo considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:


La declaración y/o pago efectuada fuera de las fechas señaladas en el presente artículo generará las correspondientes multas e intereses.
Los intereses o multas que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.

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