Por: Abg. Gabriel Fernando Pinto
Jefe de Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento que, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento estén asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del RUC (con base en la Resolución NAC-DGERCGC21-000000034 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas), podrán hacerlo considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:
La declaración y/o pago efectuada fuera de las fechas señaladas en el presente artículo generará las correspondientes multas e intereses.
Los intereses o multas que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.
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