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Foto del escritorDaniela Bedoya

Nuevas Reformas para el Arrendamiento de Bienes Públicos en Ecuador

El 24 de octubre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 436, el cual fue publicado en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 673, el 28 de octubre de 2024. Este decreto incluye reformas importantes que se exponen a continuación.


Arrendamiento de Locales Comerciales en Bienes de Uso Público

La reforma contempla como caso especial los contratos de arrendamiento de locales comerciales ubicados en bienes de uso público. Esto incluye quioscos, stands, cabinas, islas, casetas y otros establecimientos similares, siempre que no se apliquen bajo una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión.


Estos bienes públicos podrán arrendarse, de manera preferente, a arrendatarios locales y mediante invitaciones individuales, sin la necesidad de seguir el procedimiento estándar de arrendamiento de bienes inmuebles para entidades contratantes.


Contratos de Corto Plazo o por Evento

Asimismo, la reforma establece que los contratos de arrendamiento de corto plazo o por evento para inmuebles propiedad de entidades contratantes, tales como hoteles, salones para recepciones o eventos y restaurantes, entre otros, estarán exentos del procedimiento ordinario de arrendamiento. En su lugar, se regirán por los usos y costumbres propios de cada actividad, lo cual les otorga mayor flexibilidad.


Exención del Registro Único de Proveedores (RUP)

Para ambos casos descritos, no se requiere que el arrendatario esté inscrito en el Registro Único de Proveedores (RUP). Sin embargo, una vez realizada la contratación, la entidad contratante deberá publicar los detalles del contrato en la plataforma determinada por el SERCOP.


Aspectos Importantes

  1. Promoción de la economía local: La preferencia por arrendatarios locales contribuye al fortalecimiento de la economía de la comunidad, permitiendo a los comerciantes del área acceder a espacios de arrendamiento en bienes de uso público.

  2. Flexibilidad en los procesos de contratación: La posibilidad de cursar invitaciones individuales sin el procedimiento estándar permite a las entidades contratantes mayor agilidad en la gestión de arrendamientos ocasionales o temporales, especialmente en espacios como hoteles, salones de eventos y restaurantes, ajustando los contratos a las particularidades de cada actividad.

  3. Facilidad para arrendatarios: Al no requerir inscripción en el RUP, se facilita la entrada de comerciantes locales o arrendatarios eventuales, promoviendo la inclusión de nuevos actores en el sector comercial.

  4. Transparencia: La obligación de las entidades contratantes de publicar la información del contrato en la herramienta designada por el SERCOP garantiza transparencia en el proceso, asegurando que la información esté accesible al público y bajo el control de las autoridades correspondientes.


Estos cambios buscan fomentar la economía local y brindar mayor flexibilidad en los procesos administrativos, manteniendo al mismo tiempo la transparencia en la gestión pública.


¿Necesitas más información sobre las reformas de arrendamiento en bienes públicos?

Contáctanos en info@lmzabogados.com para asesorarte en cómo estas nuevas disposiciones pueden beneficiar a tu negocio o proyecto.



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