Nuevas Alternativas para la Solución de Conflictos Societarios en Sede Judicial
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 10 may 2023
- 2 Min. de lectura
Por: Dra. Catalina VƔsconez
La reforma a la Ley de CompaƱĆas ha introducido nuevas alternativas para la solución de conflictos societarios en sede judicial, incluyendo la posibilidad de impugnar acuerdos, apelar decisiones de exclusión, interponer la "acción de opresión de accionistas minoritarios" y solicitar la suspensión de efectos de decisiones adoptadas en junta general.
A continuación, se detallan las 5 acciones que pueden presentar los accionistas:
Cualquier accionista podrĆ” impugnar los acuerdos de las juntas generales o de organismos de administración que lesionen los intereses de la compaƱĆa en beneficio de uno o varios accionistas. El plazo para ejercer esta acción es de un aƱo desde la fecha del acuerdo o resolución, y de cinco aƱos en el caso de que el acuerdo tenga por objeto actos contrarios al orden pĆŗblico.
El socio excluido mediante resolución de junta general podrÔ apelar esta decisión ante un juez competente para dejarla sin efecto.
Los accionistas minoritarios podrÔn interponer la "acción de opresión de accionistas minoritarios" ante un juez competente en contra de los accionistas mayoritarios que hayan cometido conductas tendientes al menoscabo de sus derechos.
Los accionistas podrĆ”n solicitar a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros la suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas en junta general de accionistas, si se han tomado en contravención a la Ley de CompaƱĆas, sus reglamentos y el estatuto social de la compaƱĆa, y en consecuencia los administradores y accionistas de la compaƱĆa hayan incurrido en un abuso de derechos de votación por mayorĆa, minorĆa o paridad. La Superintendencia deberĆ” atender esta solicitud y emitir una resolución fundada suspendiendo todos los efectos de dicha junta, de ser el caso. La resolución del Superintendente de CompaƱĆas puede ser impugnada en sede administrativa y tambiĆ©n en sede judicial.
Los accionistas podrĆ”n solicitar la acción de nulidad de la resolución de la junta general o de los órganos de administración de la compaƱĆa en sede judicial si no presentaron la petición de suspensión de efectos de la misma ante la Superintendencia de CompaƱĆas o si dicha petición no fue atendida favorablemente. Todos los interesados, excepto los accionistas que hayan votado a favor de dicha resolución o hayan suscrito un contrato derivado de la misma, podrĆ”n presentar esta acción de nulidad.
En un tercer informe, trataremos las reformas relativas a: 1. La responsabilidad de la compaƱĆa, sus administradores y accionistas en distintas situaciones y 2. El nuevo tratamiento normativo para la formación de grupos empresariales.
ĀæNecesitas ayuda o una guĆa sobre cómo beneficiarte de estas reformas?
EscrĆbenos a msaa@lmzabogados.com. Estaremos gustosos de atenderte.
Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de CompaƱĆas para Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo publicada en el Registro Oficial No. 269 con fecha 15 de marzo de 2023.

