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Nuevas Alternativas para la Solución de Conflictos Societarios en Sede Judicial

Por: Dra. Catalina Vásconez

 

La reforma a la Ley de Compañías ha introducido nuevas alternativas para la solución de conflictos societarios en sede judicial, incluyendo la posibilidad de impugnar acuerdos, apelar decisiones de exclusión, interponer la "acción de opresión de accionistas minoritarios" y solicitar la suspensión de efectos de decisiones adoptadas en junta general.


A continuación, se detallan las 5 acciones que pueden presentar los accionistas:

  1. Cualquier accionista podrá impugnar los acuerdos de las juntas generales o de organismos de administración que lesionen los intereses de la compañía en beneficio de uno o varios accionistas. El plazo para ejercer esta acción es de un año desde la fecha del acuerdo o resolución, y de cinco años en el caso de que el acuerdo tenga por objeto actos contrarios al orden público.

  2. El socio excluido mediante resolución de junta general podrá apelar esta decisión ante un juez competente para dejarla sin efecto.

  3. Los accionistas minoritarios podrán interponer la "acción de opresión de accionistas minoritarios" ante un juez competente en contra de los accionistas mayoritarios que hayan cometido conductas tendientes al menoscabo de sus derechos.

  4. Los accionistas podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas en junta general de accionistas, si se han tomado en contravención a la Ley de Compañías, sus reglamentos y el estatuto social de la compañía, y en consecuencia los administradores y accionistas de la compañía hayan incurrido en un abuso de derechos de votación por mayoría, minoría o paridad. La Superintendencia deberá atender esta solicitud y emitir una resolución fundada suspendiendo todos los efectos de dicha junta, de ser el caso. La resolución del Superintendente de Compañías puede ser impugnada en sede administrativa y también en sede judicial.

  5. Los accionistas podrán solicitar la acción de nulidad de la resolución de la junta general o de los órganos de administración de la compañía en sede judicial si no presentaron la petición de suspensión de efectos de la misma ante la Superintendencia de Compañías o si dicha petición no fue atendida favorablemente. Todos los interesados, excepto los accionistas que hayan votado a favor de dicha resolución o hayan suscrito un contrato derivado de la misma, podrán presentar esta acción de nulidad.

En un tercer informe, trataremos las reformas relativas a: 1. La responsabilidad de la compañía, sus administradores y accionistas en distintas situaciones y 2. El nuevo tratamiento normativo para la formación de grupos empresariales.


¿Necesitas ayuda o una guía sobre cómo beneficiarte de estas reformas?

Escríbenos a msaa@lmzabogados.com. Estaremos gustosos de atenderte.

 



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