Ab. Daniela Bedoya M.
Jefe Departamento de Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
El Presidente de la República, mediente Decreto No. 155 de 13 de agosto de 2021, realiza varias reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que respecta la emisión de los informes de pertinencia para la contratación pública.
En 9 puntos les detallamos la nueva regulación a los informes de pertinencia para la contratación pública:
Informe de pertinencia: En el Reglamento se agrega el Capítulo I del Título III, con el cual se regula la emisión de los informes de pertinencia para la contratación pública. Ahora, se requiere que, previo a realizar un proceso de contratación pública, la entidad contratante a la Contraloría General del Estado emita un informe de pertinencia para la contratación. Para este efecto, la entidad contratante deberá contar con la certificación presupuestaria de presente y futuros, de ser el caso.
Requisitos para la solicitud:
Formulario de solicitud que incluya: objeto, plazo, tipo de contratación, presupuesto referencial, declaración de existencia de fondos, declaración de que la contratación consta en el PAC.
Estudio de Mercado.
Los demás documentos que la Contraloría disponga mediante resolución.
Todos los documentos deberán ser suscritos con firmas electrónicas.
Si la Contraloría determina que la información proporcionada es falsa, errónea, o incompleta, archivará el trámite y la entidad contratante deberá plantear una nueva solicitud.
Contenido del Informe: El informe deberá señalar la pertinencia (necesidad de la contratación) y la favorabilidad de la contratación (cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente para la contratación).
Informes para procesos de emergencia: Para estos casos, la entidad contratante además deberá adjuntar la resolución de declaratoria de emergencia, a la solicitud de informe. La Contraloría se limitará a revisar la existencia de la emergencia y el cumplimiento de requisitos legales.
Plazos para la emisión de los informes de Contraloría: Son 15 días término para los procesos de contratación pública en general; y, 3 días término para los procesos de régimen especial y los de emergencia. Los plazo se cuenta a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de pronunciamiento de la Contraloría en los términos señalados se entenderá como que se hubiera emitido un informe favorable para la contratación.
Informe de Pertinencia Negativo: Procederá cuando a criterio de la Contraloría la necesidad de la contratación declarada por la entidad contratante sea manifiestamente arbitraria.
La emisión del informe favorable por parte de la Contraloría, no excluye la posibilidad de que este órgano realice un control posterior.
Excepciones a la emisión de informes previos: No se necesite informes previos para los siguientes procesos de contratación pública:
Contrataciones por Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico.
Contratos complementarios.
Contratos Modificatorios.
Las contrataciones que no estén previstas bajo la Ley de Orgánica del Sistema Nacional de Contrataciones.
Los contratos financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.
Las contrataciones de ínfima cuantía.
Disposiciones Transitorias: Estas son las disposiciones transitorias a tomar en cuenta:
Durante el primer año de vigencia, contado desde la entrada en vigencia de la reforma, la Contraloría emitirá los informes de pertinencia únicamente para aquellas contrataciones cuya cuantía sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el Presupuesto General del Estado.
Desde el segundo año de vigencia de la reforma, la Contraloría emitirá los informes de pertinencia para todas las contrataciones independientemente del monto de la contratación.
Si el SERCOP llegase a detectar la elusión de la emisión del informe de pertinencia pondrá en conocimiento de las autoridades de control.
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