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Conozca sobre el impuesto único y temporal para la regulación de activos en el exterior - nueva Ley

Por: Gabriel Pinto

 

Estimados amigos y clientes:


A partir del 28 de noviembre de 2021, entrará en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, misma que realiza los siguientes cambios normativos en relación con el IMPUESTO ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.


Estos son los 7 aspectos relevantes a tomar en cuenta:

1. Se creará un régimen impositivo voluntario, único y temporal que aplicará para residentes fiscales en el Ecuador que, al 31 de diciembre de 2020, hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, derechos representativos de capital o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención o pago en el Ecuador.
2. Serán objetos del régimen los ingresos relativos a incrementos patrimoniales no justificados.
3. Se podrá acoger al Régimen antes mencionado hasta el 31 de diciembre de 2022, de manera voluntaria.
4. No podrán acogerse al Régimen las siguientes personas ni los siguientes bienes, activos o rentas:
  1. Las personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos.

  2. Las personas que hayan tenido la condición de funcionarios públicos desde el ejercicio económico en que la administración tributaria puede ejercer su facultad determinadora para el cobro de tributos.

  3. Activos que se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

  4. Rentas o ingresos que se encuentren en un proceso de determinación tributaria.

5. La base imponible del impuesto único y temporal estará constituida por el monto de los activos de cualquier clase que declare mantener el sujeto pasivo con corte al 31 de diciembre de 2020.

6. Fecha de presentación de la declaración y pago
  • Se podrá solicitar facilidades de pago hasta por un plazo de 6 meses, debiendo tener en cuenta que el 100% del impuesto causado deberá extinguirse hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Si el sujeto pasivo no realiza la declaración y pago de este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022, perderá los beneficios previstos en este Régimen; y, por ende, el Servicio de Rentas Internas tendrá la facultad de iniciar el proceso de determinación para el cobro.

  • Los beneficios del acogimiento del Régimen son:

    • Los contribuyentes no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se declaren, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales.

    • Sedarán por cumplidas las obligaciones de impuesto a la renta e impuesto a la salida de divisas, únicamente sobre los bienes, activos, ingresos, o transacciones incluidos en la declaración juramentadas.

    • No se iniciarán en contra del contribuyente procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni aduanera.

    • El pago de este impuesto único no podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago de ningún impuesto.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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