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Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado

BOLETÍN INFORMATIVO No. 192

 

Quito D.M., 09 de abril 2019

Oficio No. MZ-0942-2019


Estimados Clientes y Amigos:


El Servicio de Rentas Internas, emite las nuevas normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, publicadas en el Registro Oficial Suplemento Nº 462, de 05 de marzo de 2019.


En su parte relevante, las citada resolución establece lo siguiente:


Periocidad: Las solicitudes de devolución del IVA se deberán presentar por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica (siempre que sea mayor a un mes), en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, se presentarán una vez efectuada la exportación.


Mecanismos de devolución del IVA: Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud mediante el portal web institucional www.sri.gob.ec, a excepción de los sujetos pasivos que utilicen el mecanismo de devolución excepcional, en cuyo caso deberán ingresar su solicitud por ventanilla.

Esto, incluye:

a. Devolución provisional automática: Los exportadores de bienes podrán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.

b. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas: El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional. A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes. Esto, corresponderá exclusivamente al periodo fiscal mensual por el cual el exportador de bienes debe realizar la declaración del IVA. Este mecanismo sólo podrá ser utilizado respecto a los valores registrados en la declaración del IVA original del contribuyente[1].

c. Devolución por coeficientes técnicos: - Este mecanismo solamente podrá ser aplicado por los exportadores habituales, según lo que establece el literal b del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

d. Devolución excepcional: Este mecanismo es de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos: a) Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos; b) Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila; c) Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, en los casos en los que se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial; d) Cuando sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de liquidación, absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante; e) Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente.


-- El mecanismo de devolución del IVA por coeficientes técnicos establecido en la presente resolución aplicará a partir del período fiscal declarado enero de 2019, conforme los coeficientes técnicos que la Administración Tributaria determine para el efecto.


-- Una vez que el sujeto pasivo haya aceptado el valor de devolución del IVA calculado mediante la aplicación del mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, las siguientes solicitudes de devolución de períodos comprendidos en el mismo ejercicio fiscal únicamente deberán efectuarse a través de dicho mecanismo de devolución, hasta el final del ejercicio fiscal de los períodos por los que solicita la devolución.


-- Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta que el Servicio de Rentas Internas implemente la herramienta tecnológica a la que se refiere la Disposición Final de esta Resolución, el factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución o compensación del IVA como exportadores de bienes, será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador): a) Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario; b) Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario; c) Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA; d) El valor de exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución. La información de las letras a), b) y c) de la presente disposición debe ser la misma que conste en la declaración del IVA efectuada en el formulario de IVA. El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. - Deróguese la Resolución No. NACGERCGC18-00000012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 176 de 06 de febrero de 2018.


DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Las disposiciones referentes al mecanismo de devolución por coeficientes y el artículo 17 de esta Resolución serán aplicables desde que el Servicio de Rentas Internas implemente la herramienta tecnológica necesaria de conformidad con el plazo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados

 

[1] Una vez presentados los documentos antes señalados, se generará una liquidación que contendrá el valor del IVA compensado y devuelto provisionalmente, conforme a la declaración del IVA. El monto del IVA compensado y devuelto, según corresponda, se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas; si el valor del IVA reconocido mediante dicho acto administrativo es superior al valor compensado y devuelto provisionalmente, la diferencia resultante será acreditada mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes. En caso de que el valor reconocido mediante resolución fuere inferior a los valores compensados, y de ser el caso devuelto de manera provisional, se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.

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