Normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica
- Ab. Gabriel Pinto

- 28 jul
- 2 min de lectura
El Servicio de Rentas Internas estableció las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica mediante la Resolución N.º NAC-DGERCGC26-00000027, emitida el 27 de julio de 2026.
La resolución establece la forma en que estos proveedores deben identificarse y registrarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con el fin de aumentar la transparencia y el control sobre los servicios relacionados con la emisión de comprobantes electrónicos.
En ella se establece el procedimiento para registrar a los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica que se utilicen para la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos, conforme a los requisitos establecidos por el SRI.
Proveedores sujetos al registro
Deben registrarse los desarrolladores y propietarios del código fuente de sistemas de facturación electrónica, así como los propietarios de licencias de sistemas desarrollados por terceros, siempre que se encuentren domiciliados en el Ecuador o tengan un establecimiento permanente en el país.
Registro de actividades económicas
Los proveedores comprendidos en la resolución deberán registrar en el RUC un establecimiento exclusivo con la actividad económica correspondiente, según los códigos CIIU establecidos por el SRI, conforme al siguiente cuadro:
Sujetos Pasivos | CIIU |
Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados. | J62021002: Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador |
Los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados. | J62021003: Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración del Tributaria del Ecuador, desarrollados por terceros |
Publicación del listado de proveedores
El SRI publicará en su portal institucional el listado de los proveedores registrados y lo actualizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con información correspondiente al mes anterior.
Requisito en los comprobantes electrónicos
Los emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicio de facturación electrónica.
Disposiciones transitorias
Los sujetos obligados deberán inscribirse o actualizar su RUC dentro de los 30 días contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
Además, el SRI publicará el listado de proveedores a partir de octubre de 2026, y los emisores de comprobantes electrónicos dispondrán de 60 días calendario para implementar el nuevo requisito de información adicional.
Meythaler & Zambrano asesora a sus clientes en materia tributaria, ayudándoles a cumplir con sus obligaciones formales, a implementar las obligaciones relacionadas con la facturación electrónica y a aplicar la normativa emitida por la Administración Tributaria.



