Abg. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe de Departamento Tributario
Estimados clientes,
La Directora General del Servicio de Rentas Internas, han ordenado los siguientes 5 puntos, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000037, para la aplicación de la retención del 100% de IVA por parte de entidades públicas del gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados, universidades y escuelas politécnicas del país.
Los agentes de retención serán:
Las entidades y organismos del gobierno central
Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados
Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
IMPORTANTE: No serán considerados como agentes de retención las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social; y las entidades del sector público financiero.
La retención será del 100% de IVA por parte de los mencionados agentes de retención, no debiendo transferir estos valores a las cuentas del Servicio de Rentas Internas, SRI.
Se encuentran obligados a la presentación de una declaración informativa respecto a los valores retenidos del IVA, ya que, al no ser transferidos al SRI, deberán únicamente informarse a través del Formulario para la declaración del IVA, en la casilla “802”.
IMPORTANTE: A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas, realizarán el proceso de retención del 100% del IVA.
Los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades, para los periodos fiscales hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de asignación presupuestaria.
Los agentes de retención cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 3 o 4 y cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán presentar la declaración del IVA correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 20 de septiembre de 2021.
IMPORTANTE: Las entidades públicas del gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados, universidades y escuelas politécnicas del país, podrán realizar retención del 100% de IVA inclusive a inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones; se aceptúan a los siguientes contribuyentes:
Instituciones del Estado.
Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Compañías de aviación.
Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales
Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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