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Normas internacionales de Información Financiera “NIIF"

Registro Oficial No. 39 del 13 de septiembre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009

 

Estimados Amigos y Clientes:


Se expide el Instructivo para la Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIFF- completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades -NIFF- para las PYMES, en las compañías sujetas al control y vigilancia de la SUPER CÍAS. El contenido relevante lo exponemos a continuación:


A. En lo relativo a Pequeñas y Medianas Entidades, se establece lo siguiente:

Se establece el siguiente cronograma de aplicación obligatoria de las NIIF por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías:

  1. Aplicarán a partir del 1ro. de enero de 2010: Las compañías y los entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa.

  2. Aplicarán a partir del 1ro. de enero de 2011: Las compañías que en base a su estado de situación financiera cortado al 31 de diciembre de cada año, presenten cifras iguales o superiores a las previstas en el Art. primero de esta resolución, adoptarán por el Ministerio de la ley y sin ningún trámite, las NIIF completas, a partir del 1ro. de enero del año subsiguiente, pudiendo adoptar por primera vez las NIIF completas en una sola ocasión; las compañías holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y entidades del sector público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.

  3. Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores.

Se entenderán Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), las compañías que cumplan las siguientes condiciones: a) Monto de activos inferiores a US$ 4.000.000. b) Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta US$ 5.000.000. Y, c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

  • Se elimina lo siguiente de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008: Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Se entenderán Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), las compañías que cumplan las siguientes condiciones: a) Monto de activos inferiores a US$ 4.000.000. b) Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta US$ 5.000.000. Y, c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

B. Todas las compañías y entes definidos en los numerales 2 y 3 del Art. Primero transcrito precedentemente, así como también las compañías auditoras externas, sujetas al control y vigilancia de la SCVS, que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, para efectos del registro y preparación de sus estados financieros, si así lo prefieren, podrán aplicar la NIIF para las PYMES, acogiéndose a lo establecido en la sección 35 de dicha norma, “Transición a la NIIF para las PYMES”, párrafos 35.1 y 35.2.


Dichos artículos determinan lo siguiente:

35.1. Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.
35.2 Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más períodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.” Se acoge también lo establecido en la sección 1 de dichas normas, “Descripción de las pequeñas y medianas entidades”, párrafo 1.6, que dice: “No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la NIIF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.” El período de transición para las compañías que cambiaron su situación, será el año del cambio.
  • Se exceptúan de la facultad indicada en el Art. precedente aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, ya que aplicarán las NIIF completas, así como también las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros.

C. Toda compañía sujeta al control de la SCVS, que optare por la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, aplicará las NIIF completas; por lo cual, si alguna compañía que elabore y presente estados financieros bajo la NIIF para las PYMES decidiese inscribirse en el mismo, deberá aplicar las NIIF completas.


  • El año de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, constituye su año de transición a las NIIF y los ajustes provenientes de la transición de la NIIF para las PYMES a las NIIF completas, se registrarán el 1ro. de enero del año de aplicación.


D. Si una compañía, regulada por la Ley de Compañías, que venía aplicando las NIIF completas, cancela su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores y decidiere acogerse a la facultad prevista en la presente Resolución, podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la NIIF para las PYMES, para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma “Transición a la NIIF para las PYMES.” El período de transición para las compañías que modificaron su situación, será el año del cambio.


E. Si una compañía regulada por la Ley de Compañías, actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como Pequeña o Mediana Entidad (PYME), deberá aplicar las NIIF completas. El período de transición y de aplicación de la constituyente u originadora será coherente con el grupo al que pertenezca, según lo transcrito en el Artículo Primero de esta Resolución. Para el caso de las compañías constituyentes u originadoras de fideicomisos, que se inscriban en el Catastro Público de Mercado de Valores, su año de transición será el de su inscripción; y, para las de los fideicomisos no inscritos, su año de transición será el de la constitución del contrato de fideicomiso. Por lo que, en ambos casos en su período de transición aplicarán la normativa contemplada en la NIIF 1, “Adopción por Primera Vez de las NIIF”, y los ajustes provenientes de la transición de la NIIF para las PYMES a NIIF completas, se registrarán el 1ro. de enero del año de aplicación.


F. Todas las compañías, deberán revelar en las notas a los estados financieros, si éstos han sido preparados y presentados bajo NIIF completas o la NIIF para las PYMES.


G. Toda compañía que por cualquiera de las circunstancias señaladas en la presente Resolución, cambiare de NIIF completas a NIIF para las PYMES, o viceversa, deberá acompañar las respectivas conciliaciones, junto con la presentación de los primeros estados financieros con la aplicación de la nueva norma.


H. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cualquiera de las compañías que aplique la NIIF para las PYMES, podrá adoptar las NIIF completas, para la preparación y presentación de sus estados financieros, decisión que debe constar expresamente en sus políticas y en las notas de los estados financieros.


I. Cuando una compañía se constituya, a partir del año 2011, deberá aplicar directamente las NIIF completas o la NIIF para las PYMES, en cuyo caso no tendrá período de transición, por tanto no está obligada a presentar las conciliaciones, ni elaborar el cronograma de implementación de las NIIF.


J. Si la Institución, ejerciendo los controles que le facultan la Ley de Compañías y el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, relativo a la Ley de Mercado de Valores, estableciese que los datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la SCVS, no responden a la realidad financiera de la empresa, se observará al representante legal, requiriéndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se concederán hasta el máximo de los términos previstos en dichas normas; de no presentar los descargos requeridos, se impondrán las correspondientes sanciones contempladas en las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.


K. Sea que las compañías apliquen las NIIF completas o la NIIF para las PYMES, prepararán la información determinada en la norma y elaborarán el cronograma de implementación, el mismo que debe ser aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos, y la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.


L. Deróguese la Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 del 11 de Octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial 566 de 28 de octubre de 2011, que contiene el Reglamento para la aplicación de las NIIF completas y NIIF para las PYMES, para compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.


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