Por: Ab. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario.
Estimados Amigos y Clientes:
Se ha reformado la Resolución No. NACDGERCGC19-00000007, que establece las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.
La reforma consiste en lo siguiente:
1. En el inciso primero del artículo 1 Sustitúyase el texto "el" Formulario 119" correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares " por:
"El Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares ".
2. Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 3 lo siguiente:
"La declaración de acumulación y re-liquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución. "
3. Agréguese a continuación de la Disposición Transitoria Cuarta la siguiente:
"QUINTA.- "El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019.
A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea. "
4. Sustitúyase en toda la Resolución:
El texto "Formulario 119" por "Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares".
La presente Resolución entró en vigencia el 29 de julio de 2019
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