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Norma para la Gestión Del Proceso de Denuncias del Servicio Público

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Boletín Informativo No. 10

Registro Oficial No. 121 del 15 de enero de 2020

Por: Ab. Diana Yepez Piedra, Jefe Departamento Laboral.

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-393, expidió la norma para la Gestión Del Proceso de Denuncias del Servicio Público, la cual tiene por objetivo:

regular los requisitos y el procedimiento de las denuncias sobre presuntos actos u omisiones originados por funcionarios y/o servidores públicos en las instituciones del Estado, en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios.

A continuación, presentamos los aspectos relevantes:


1. ORGANOS RESPONSABLES Y COMPONENTES DEL PROCESO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA

En su artículo 4, con respecto a las denuncias, la dirección de Control y Servicio Público y /o las Unidades del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, deberán realizar las siguientes gestiones:

  • Receptar y tramitar las denuncias que presenten todas las personas naturales;

  • Velar por la legalidad dentro de la Administración Pública;

  • Realizar el archivo de los procesos de las denuncias conforme a la norma vigente;

  • Emitir los oficios de respuesta con el análisis al denunciante y a la UATH institucional, de ser el caso; y,

  • Registrar la información relacionada con la gestión de denuncias.”


2. CONCEPTO DE DENUNCIA

Para efectos del acuerdo ministerial, se entenderá como denuncia:

"al requerimiento a través del cual, se pone en conocimiento del Ministerio del Trabajo la presunta acción u omisión de un acto originado en las instituciones del Estado en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios. La denuncia necesariamente debe ser presentada por el interesado. No se admitirán las denuncias presentadas por terceros y que sean personas que no estén directamente vinculadas con la situación denunciada; de verificar este particular, se procederá al archivo de la misma.”

3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS

De conformidad con su artículo 8, las denuncias podrán ser presentadas por los siguientes medios:

  • Por medio digital a través de correo electrónico creado para el efecto o con el Sistema Único de Trabajo - SUT.

  • Por medio físico a través de las ventanillas de atención ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público ubicadas a nivel nacional.

4. REQUISITOS DE LA DENUNCIA

  • Nombres y apellidos completos de la persona denunciante;

  • Número de cédula de identidad o ciudadanía y/o pasaporte del denunciante;

  • Datos de la relación contractual con la institución denunciada, de ser el caso;

  • Dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico;

  • Determinación de la institución denunciada;

  • Detalle de la relación clara y concisa de los hechos originados en las instituciones del Estado, relativos al acto u omisión que presuman ilegalidad o ineficiencia en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios;

  • En caso de requerir una aclaratoria, se podrá solicitar al denunciante que complete la información necesaria, misma que deberá ser respondida dentro del término de diez (10) días contados a partir de su notificación. En caso de no precisar o completar todos los requisitos establecidos, se procederá al archivo de la denuncia; y,

  • Anexos de la documentación que sustente la denuncia planteada, en caso de poseerla.”

  • No serán atendidas las denuncias anónimas, por no cumplir con todos los requisitos establecidos anteriormente.

5. RESERVA DE LA INFORMACIÓN

Los servidores públicos que conozcan o tengan bajo su responsabilidad el proceso de denuncias, guardarán absoluta reserva y no podrán divulgar la información de las denuncias recibidas; y, no podrán difundir, divulgar, ni aprovechar en modo alguno la información sujeta a la gestión de denuncias para fines cometidos, trabajos o intereses, que no sean relacionados a sus funciones.


En el caso de que los servidores públicos incumplieren con lo antedicho, incurrirán en responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa pertinente.


6. TRÁMITE

La Dirección de Control del Servicio Público y/o las Unidades del Servicio Público de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, realizarán el siguiente trámite:

  1. Una vez que el trámite haya sido asignado formalmente, se realizará el análisis pertinente y se solicitará a la institución denunciada que remita un informe con los argumentos técnicos y legales respectivos, ante lo cual, la entidad tendrá la obligación de emitir la respuesta dentro del término de diez (10) días. En caso de no requerir el descargo de la UATH, se remitirá la respuesta al denunciante;

  2. En el caso de que la institución no dé atención a lo solicitado, se remitirá una insistencia a la petición inicial otorgando un término de cinco (5) días para la contestación;

  3. Si la respuesta de la UATH institucional no contiene la información y la documentación suficiente y pertinente para el análisis de la denuncia, se procederá a solicitar a la institución las aclaraciones respectivas, otorgándole el término de tres (3) días para su respuesta;

  4. Con base en la información y documentación recibida y recabada, se realizará el análisis respectivo y elaborará el oficio de respuesta dirigido al denunciante, dentro del término de doce (12) días; y,

  5. En caso de determinar incumplimientos a las políticas, normas e instrumentos técnicos (así como, la falta de la entrega de información por parte de la UATH institucional), se comunicará a la máxima autoridad de la entidad y a la Contraloría General del Estado para que establezcan las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

7. ARCHIVO

Las denuncias se archivarán cuando concurran las siguientes causas:

  1. Por ser anónima, de conformidad

  2. Cuando la información de la denuncia no sea clara y precisa

  3. Por denuncias de personas naturales que no estén directamente vinculadas con la situación denunciada

  4. Mediante un desistimiento a la denuncia

8. NOTIFICACIÓN

Será responsabilidad de la Dirección de Control del Servicio Público o las Unidades del Servicio Público comunicar los resultados del análisis de la denuncia.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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