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Multas por infracciones a la ley orgánica de regulación y control del poder de mercado

Por: Ab. Pablo Lara Moscoloni

Jefe Departamento de Competencia

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Superintendente de Control del Poder de Mercado ha emitido la metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, mediante Resolución SCPM-DS-2021-19.


Sobre el asunto, cabe mencionar que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado -LORCPM- establece un catalogo de infracciones que se encuentran clasificadas como leves, graves y muy graves. Así mismo, el cuerpo normativo recoge sanciones pecuniarias de hasta el 12% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.


A continuación, compartimos con ustedes los puntos más relevantes:

  1. Con la nueva Resolución, la aplicación de las fórmulas metodológicas es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todos los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, hecho que limita la discrecionalidad con la cual se imponían las multas a los diferentes operadores económicos, afectando a ciertos operadores económicos frente a otros.

  2. Por otro lado, se recoge los principios rectores que deberán aplicarse para la imposición de las multas, tal como son los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad en el cálculo y el efecto disuasorio de las multas.

  3. Así mismo, se menciona que los criterios que se deben aplicar para el cálculo de la multa tienen que estar acorde a lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la LORCPM, los artículos 95 al 100 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, así como los parámetros matemáticos establecidos en la presente Resolución.

  4. Como hechos relevantes, podemos establecer que se contempla 3 metodologías dirigidas a procesos especiales:

    1. Fórmula de cálculo, en casos de no entrega de información o entrega de información incompleta o incorrecta a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

    2. Fórmula de cálculo por obstrucción a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en la realización de inspecciones; y,

    3. Fórmula de cálculo por incumplimiento de una Resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

La presente metodología se aplicará a los procedimientos sancionadores que se incoen posterior al 3 de junio del 2021. Por otro lado, los procedimientos sancionadores que se encuentren en etapa de investigación o sanción se regirán por las normas vigentes al momento de su inicio.

La citada Resolución fue publicada en el Registro Oficial el 3 de junio de 2021.

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