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Monitoreo de cumplimiento de las obligaciones contractuales de Contratos de Inversión

BOLETÍN INFORMATIVO NO. 198

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones –CEPAI-, mediante ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2019-003, emitió el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa, con el fin de establecer los indicadores y el procedimiento adecuado para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los inversionistas que suscriban los Contratos de Inversión que versan en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones –COPCI-.


A continuación, exponemos el contenido relevante:


I. Obligaciones del Inversionista:


1. Realizar su inversión dentro del monto mínimo de US $ 1.000.000,00, monto que deberá ser equivalente a US $ 250.000,00 durante el primer año a partir de la firma del contrato.


2. El empleo directo - obligación en los contratos de inversión- debe contar con un cronograma de generación de empleo, conforme los mínimos de generación de empleo previstos en el COPCI, su Reglamento, Ley de Fomento Productivo, su Reglamento y la normativa que se emita para el efecto.


Es necesario considerar las siguientes particularidades:


a. Para los contratos que contemplen los incentivos del COPCI, el empleo mínimo deberá ser el número promedio de empleados del sector (clasificación CIIU), de acuerdo con el tamaño de la empresa, según los tres períodos fiscales anteriores a la fecha de la inversión.


b. Para los contratos que contemplen incentivos de la Ley de Fomento Productivo, se contemplarán los parámetros de generación de empleo establecidos en dicha norma, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el CEPAI.


3. Para Contratos de Inversión en sectores de sustitución de importaciones, se deberá contar con el anexo de contenido nacional fijado por el CEPAI, para cada caso.


4. Los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen los principios de transparencia y sustancia económica, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite.


5. Obtener los permisos y licencias ambientales necesarios para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental.


6. Notificar cualquier cambio respecto al proyecto de inversión, en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios. Los cambios no serán objeto de pérdida de estabilidad del contrato de inversión, a menos de comprobarse que los datos son falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos, y no se cumpliera el objeto del proyecto de inversión y/o no se cumpliera los valores mínimos para el acceso al o los incentivos estabilizados


7. Con respecto al plazo, el área responsable de inversiones debe analizar que el plazo solicitado por el inversionista sea acorde con los objetivos del proyecto, y recomendará la vigencia del mismo; considerando que el citado plazo no podrá ser inferior al tiempo de vigencia del incentivo del impuesto a la renta, cuando aplique. Este plazo únicamente podrá prorrogarse por única vez.


Antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, esto es el 22 de diciembre de 2017, todos los Contratos de Inversión suscritos podrán modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.


II. Vigilancia y Control:


La supervisión se podrá realizar al momento que la entidad rectora lo requiera, sin embargo, se recomienda una periodicidad de cumplimiento obligatoria con la que se deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Inversión:


1. Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;


2. Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de impuesto a la renta;


3. Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;


4. Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;


5. Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,


6. Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.


El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:


1. Monitoreo preliminar: Inicia con la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta el informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión. Los documentos a requerirse se detallan en el artículo 7 del procedimiento.


2. Apertura del expediente administrativo: Si el informe preliminar determina incumplimientos se procederá a la apertura de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados. El proceso del expediente administrativo se encuentra determinado en el artículo 8 del procedimiento.


3. Aplicación de sanciones: de comprobarse el incumplimiento, la Resolución impondrá las sanciones establecidas en el artículo 9 y 12, letra c):


a. Revocatoria de los beneficios otorgados:


b. Devolución de los incentivos, más intereses.


c. Terminación del contrato de inversión.


La Resolución será impugnable.


III. Terminación de los contratos:


Las causales de terminación de los contratos de inversión son:


a. El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;


b. Por mutuo acuerdo entre las partes;


c. Por resolución del CEPAI, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos por el inversionista en el Contrato;


d. Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,


e. Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.



El proceso de terminación, deberá cumplir con el siguiente proceso:


1. Elaboración de informe de monitoreo: Para establecer el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en el contrato de inversión, y la pertinencia de la terminación.


2. Conocimiento y Resolución del CEPAI, que deberá ser protocolizada por el inversionista con anotación al margen del Contrato de Inversión


3. Notificación al inversionista, al Servicio de Rentas Internas y al Banco Central del Ecuador.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Ab. Fabián Albán Sá.

Jefe del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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