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Modalidades Contractuales Públicas para el Sector Turístico en Ecuador

Cristina Guarderas B.

 

El Ministerio del Trabajo publicó la Norma que Regula Modalidades Contractuales para el Sector Turístico, la misma que tiene por objeto regular el régimen especial de contratación aplicable a los trabajadores del sector turístico, cultural o creativo.


¿Para quiénes aplica? Para empleadores que se dediquen al sector turístico, cultural o creativo, conforme conste dicha información en como el Servicios de Rentas Internas y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


¿Cuánto dura? Este contrato no podrá exceder 1 año, el cual podrá ser renovado una única ocasión por el plazo de 1 año adicional, además se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días.


¿Cómo es la jornada? Esta se ejecutará ya sea en jornada parcial u ordinaria, con un máximo de 40 horas semanales. Las mismas se pueden distribuir hasta en 6 días a la semana y el descanso será de al menos 24 horas consecutivas. El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada 4 horas de trabajo continuo.


¡Ojo! Si las actividades desarrolladas requieren de la prestación de servicios ininterrumpidos, las partes podrán acordar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales podrán acumularse entre 20 días y hasta un máximo de 70 días continuos. En el caso de que la jornada supere los 20 días continuos, deberá ser registrado en el Ministerio del Trabajo. Esta jornada se podrá ejecutar durante los 7 días de la semana en jornada de hasta 8 horas, y los días de descanso forzoso serán acumulados y calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.


¡Ojo! Las partes podrán pactar el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue más días de descanso para compensar así las horas adicionales.


Las jornadas anteriormente señaladas, no tendrán recargos siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en la norma mencionada en este boletín.


¿Cómo se pagan las vacaciones? Los días de descanso concedidos al trabajador y que superen el período anual de vacaciones le serán imputados este.


¿Cómo termina el contrato? El contrato concluirá una vez que se cumpla el plazo pactado, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad. En este tipo de contratos se podrá aplicar las causales de visto bueno y las causales de terminación de contrato que se encuentran establecidas en el Código de Trabajo. En el caso de que la relación laboral se termine por decisión unilateral del empleador antes del plazo pactado, el trabajador tendrá derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo.


¿Cómo se lo registra? Una vez que se haya suscrito el contrato, deberá ser registrado por el empleador en el SUT, dentro del término de 15 días. En el caso de que las partes acuerden continuar con la relación laboral, se entenderá que, a partir de ese momento cambia a contrato indefinido, pero de no ser así, una vez concluido el plazo terminará la relación laboral.



¿Necesitas ayuda o una guía sobre el asunto?

Ponte en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderte.

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