Registro Oficial N° 31, martes 3 de septiembre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
El Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas establece una nueva clasificación y categorización para los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas, que difiere de la contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 2018-037. En virtud de esta clasificación y categorización, se ha reformado el citado Acuerdo Ministerial a efecto de determinar los valores máximos para el pago de tasas por la concesión de la licencia única anual de funcionamiento para los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas.
Las reformas al Acuerdo Ministerial No. 2018-037 de 13 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 12 de noviembre de 2018, son las siguientes:
Artículo 1.- Sustitúyase el numeral "4. Alimentos y Bebidas", del "Artículo 4. Valores de recaudación por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento", por lo siguiente:
"4. Alimentos y Bebidas.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alimentos y bebidas:
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS:
CANTÓN TIPO 3
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Restaurante
5 tenedores - 115.82%
4 tenedores - 81.99%
3 tenedores - 52.74%
2 tenedores - 33.49%
1 tenedor - 26.82%
CANTÓN TIPO 2
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Restaurante
5 tenedores - 91.64%
4 tenedores - 64.34%
3 tenedores - 40.00%
2 tenedores - 24.29%
1 tenedor - 20.17%
CANTÓN TIPO 1
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Restaurante
5 tenedores - 79.55%
4 tenedores - 55.52%
3 tenedores - 33.63%
2 tenedores - 19.69%
1 tenedor - 16.85%
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS:
CANTÓN TIPO 3
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Cafetería
2 tazas - 45.19%
1 taza - 28.15%
CANTÓN TIPO 2
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Cafetería
2 tazas - 34.95%
1 taza - 21.54%
CANTÓN TIPO 1
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Cafetería
2 tazas - 29.84%
1 taza - 18.23%
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS:
CANTÓN TIPO 3
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Bar
3 copas - 96.92%
2 copas - 86.37%
1 copa - 46.29%
CANTÓN TIPO 2
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Bar
3 copas - 91.72%
2 copas - 70.03%
1 copa - 36.71%
CANTÓN TIPO 1
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO - (% SBU)
Bar
3 copas - 89.12%
2 copas - 61.86%
1 copa - 31.92%
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS:
CANTÓN TIPO 3
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Discoteca
3 copas -123.20%
2 copas -118.38%
1 copa - 79.21%
CANTÓN TIPO 2
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Discoteca
3 copas -109.60%
2 copas - 96.95%
1 copa - 62.65%
CANTÓN TIPO 1
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Discoteca
3 copas -102.80%
2 copas - 82.63%
1 copa - 54.37%
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS:
CANTÓN TIPO 3
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Establecimiento Móvil
Categoría Única - 56.00%
CANTÓN TIPO 2
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Establecimiento Móvil
Categoría Única - 49.00%
CANTÓN TIPO 1
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Establecimiento Móvil
Categoría Única - 42.00%
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS:
CANTÓN TIPO 3
CLASIFICACIÓN - POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Plaza de Comida
Categoría Única - 145.91%
CANTÓN TIPO 2
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Plaza de Comida
Categoría Única - 115.51%
CANTÓN TIPO 1
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Plaza de Comida
Categoría Única - 100.31%
ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS:
CANTÓN TIPO 3
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Servicio de Catering
Categoría Única 155.00%
CANTÓN TIPO 2
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Servicio de Catering
Categoría Única 105.00%
CANTÓN TIPO 1
CLASIFICACIÓN POR ESTABLECIMIENTO (% SBU)
Servicio de Catering
Categoría Única 55.00%
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; una vez identificada la clasificación y categoría, se deberá multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año, por establecimiento.
El valor correspondiente al porcentaje del SBU se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central."
Artículo 2.- Deróguese la Disposición Transitoria Quinta del Acuerdo Ministerial No. 2018-037 de 13 de junio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., 1 de agosto de 2019.
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