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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Ministerio de Salud Pública reforma el Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimento

Registro Oficial Nº 114 de 6 de enero de 2020

ROTULADO Y ETIQUETADO DE BEBIDAS ELABORADAS CON SUERO DE LECHE

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio de Salud Pública establece lo siguiente, en lo relativo a ROTULADO Y ETIQUETADO DE BEBIDAS ELABORADAS CON SUERO DE LECHE:


I. El rotulado de las bebidas elaboradas con suero de leche

  • El rotulado de las bebidas elaboradas con suero de leche no podrá incluir textos, imágenes, gráficos o descripciones que generen error o confusión con la leche de vaca o su producción como: leche, líquidos de color blanco, envases que contengan líquidos de color blanco, vacas, entre otros.

  • La bebida elaborada con suero de leche, denominada “bebida con suero de leche aromatizada”, obligatoriamente debe cumplir con los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a la leche que generen error o confusión.

  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida con suero de leche aromatizada”, en tamaño mínimo de 5 mm.

  3. En el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar un adhesivo con la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES LECHE, escrita en tipografía Helvética, Neue o Arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

  4. El tamaño de letra para la denominación guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase, acorde a la tabla siguiente:


Área del panel principal (cm2) Altura mínima de los caracteres (mm)

  • Hasta 32 5,0

  • De 32 a 161 10,0

  • De 161 a 645 15,0

  • De 645 en adelante 20,0


II. Bebida con base en leche fermentada elaborada con suero de leche

La bebida con base en leche fermentada elaborada con suero de leche, obligatoriamente debe cumplir los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a la leche que generen error o confusión.

  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida con base en leche fermentada con suero de leche”, en tamaño mínimo de 5 mm.

  3. En el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar un adhesivo con la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES YOGUR, escrita en tipografía Helvética, Neue o Arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

  4. El tamaño de letra para la denominación guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase acorde a la siguiente tabla:

Área del panel principal (cm2) Altura mínima de los caracteres (mm)

  • Hasta 32 5,0

  • De 32 a 161 10,0

  • De 161 a 645 15,0

  • De 645 en adelante 20,0


III. La bebida de suero elaborada con suero de leche

La bebida de suero elaborada con suero de leche, obligatoriamente debe cumplir los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a leche que generen error o confusión.

  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida de suero de leche” en tamaño mínimo de 5 mm.

  3. En la bebida de suero de leche en el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES LECHE, escrita en tipografía Helvética, Neue o Arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

  4. El tamaño de letra para la denominación y porcentaje de leche y suero de leche, guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase, acorde a la tabla descrita a continuación:

Área del panel principal (cm2) Altura mínima de los caracteres (mm)

  • Hasta 32 5,0

  • De 32 a 161 10,0

  • De 161 a 645 15,0

  • De 645 en adelante 20,0


IV. Disposiciones:

  1. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Se entenderá como bebida láctea aquella bebida con suero de leche aromatizada y como nombre propio del producto a la marca comercial del producto.

  2. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: El uso del adhesivo en los envases de las bebidas elaboradas con pulverizados de suero de leche, deberá encontrarse en el mercado durante un plazo improrrogable no mayor a un (1) año, contado a partir de la suscripción del presente Reglamento, luego de lo cual deberá imprimir la expresión del adhesivo directamente en el rotulado.

  3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: El plazo para el agotamiento de existencias de las bebidas elaboradas con pulverizados de suero de leche, producidas hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, será el tiempo de vida útil declarado en la etiqueta y aprobado en la notificación sanitaria o inscripción por línea certificada en BPM, y deberán acogerse a la Disposición Transitoria Primera del presente instrumento.

  4. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).


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