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Ministerio de Salud crea la comisión asesora de prácticas de inmunizaciones

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Ab. Karina Loza Santillán

Jefe Departamento de Asuntos Regulatorios

 

Estimados Clientes y Amigos:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el Ministerio de Salud conviene en crear la Comisión Asesora de Prácticas de Inmunizaciones (CAPI) y expedir su Reglamento de Funcionamiento, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 02 de febrero de 2021, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00119-2021. A continuación, exponemos una síntesis de las principales disposiciones emitidas:


1. ¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación de la Comisión Asesora de Prácticas de Inmunizaciones (CAPI)?

  • La CAPI tiene por objeto asesorar y recomendar a los programas de inmunizaciones a nivel nacional, brindándoles información que sirva en la toma de decisiones y que esté basada en evidencia científica.

  • Las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 00119-2021 serán de cumplimiento obligatorio para la CAPI.

  • La CAPI será de carácter permanente y su sede estará en la ciudad de Quito, Ecuador.

2. ¿Qué tipo de profesionales pueden conformar la CAPI?

  • La CAPI estará conformada por expertos en: inmunología, pediatría, epidemiología, sociología, derechos humanos y equidad y especialistas en enfermedades prevenibles por vacunación.

  • Los profesionales pueden ser independientes o pertenecientes a las siguientes instituciones u organismos:

  1. Gerencia Institucional del Programa Ampliado de Inmunizaciones.

  2. Organización Panamericana de la Salud (puede ser un asesor en inmunizaciones).

  3. Asociación de Facultades y Escuelas de Medicina (AFEME).

  4. Asociación de Escuelas de Enfermería.

  5. Sociedad Ecuatoriana de Pediatría.

  6. Sociedad Ecuatoriana de Obstetricia.

  7. Sociedad Ecuatoriana de Microbiología o Infectología.

  8. Sociedad Ecuatoriana de Neumología.

  9. Sociedad Ecuatoriana de Neurología.

  10. Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI (Director Ejecutivo).

  11. Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA (Director Ejecutivo).

  • Cabe indicar que los profesionales que pertenezca a las instituciones/organismos antes mencionados podrán actuar a través de un delegado.

  • En el caso del Ministerio de Salud Pública se reserva el derecho de aprobar su inclusión en la CAPI.

3. ¿Quién estará a cargo de la Secretaría de la CAPI?

  • La Secretaría de la CAPI estará a cargo de la Gerencia Institucional del Programa Ampliado de Inmunizaciones o quien haga sus veces.

4. ¿Cuánto tiempo los profesionales expertos podrán ser miembros de la CAPI?

  • Los miembros de la CAPI tendrán una membresía de 4 años o fracción del mismo que resta para la renovación completa de la Comisión.

  • La membresía no será remunerada y estará sujeta a revocación.

5. ¿Cuáles son las causales por las cuales puede ser revocada la membresía de un miembro de la CAPI?

  • La membresía puede ser revocada antes del término de periodo por las siguientes causales:

  1. A solicitud del interesado.

  2. Por vínculos incompatibles, adquiridos con posterioridad al nombramiento en la Comisión.

  3. Por incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 00119-2021.

6. ¿Cada cuánto tiempo se reunirá la CAPI en sesión?

  • La CAPI se deberá reunir de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria, cuando el Presidente de la CAPI lo considere pertinente o existe a un tema de carácter urgente.

  • Las sesiones podrán ser de manera presencial o virtual.

7. ¿Cuál es el Quorum para instaurar las sesiones?

  • Las sesiones se establecerán con la presencia de al menos 6 miembros, siendo obligatorio la presencia del Presidente o su delegado.

8. ¿Qué restricciones tienen los miembros de la CAPI?

  • Los miembros de la CAPI no tienen restricciones; sin embargo, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad previo al inicio de sus actividades y declarar que no tiene conflicto de intereses.

9. ¿Cuáles son las atribuciones de la CAPI?

  • La CAPI tiene como atribuciones las siguientes:

  1. Asesorar y recomendar al MSP sobre la elección, introducción y cambio de vacunas.

  2. Asesorar y recomendar al MSP respecto de la administración de vacunas, calendarios de inmunización, y sobre la definición de esquemas.

  3. Asesorar y recomendar al MSP respecto a desarrollar propuestas sobre revisión y mejoramiento de políticas de vacunación.

  4. Asesorar y recomendar al MSP sobre el desarrollo de nuevas vacunas y tecnologías de desarrollo e investigación que podrían impactar en futuras introducciones o modificaciones del calendario de vacunación.

  5. Apoyar al MSP con evidencia científica en lo relacionado a vacunas e inmunizaciones.

  6. Colaborar con el MSP en el desarrollo de capacitaciones en materia de inmunizaciones.

  7. Proponer acciones para la vigilancia de enfermedades prevenibles por vacunas.

  8. Proponer lineamientos y normas para las prácticas de inmunizaciones.

  9. Proponer el uso de nuevas vacunas o el retiro o sustitución de ellas, así como su incorporación dentro de la Estrategia Nacional de Inmunizaciones.

  10. Colaborar en la elaboración de los lineamientos técnico-operativos, previo al desarrollo de campañas de vacunación.

  11. Colaborar con el MSP en el diseño de estrategias de participación de los distintos sectores, en la implementación de programa permanente de vacunación e inmunizaciones.

  12. Asesorar y recomendar al MSP en cuanto a la selección de cepas, preservantes y vacunas que se apliquen en la población objetivo del esquema regular de vacunación.

  13. Asesorar y recomendar al MSP respecto a la determinación de la prioridad de los sectores, grupos etáreos y/o grupos de riesgos de la población que deben ser vacunados.

10. ¿Cuáles son las atribuciones del Presidente de la CAPI?

  1. Convocar, a través de la secretaría a las sesiones ordinarios y extraordinarios a los miembros de la Comisión.

  2. Suscribir conjuntamente con el Secretario actas y resoluciones.

  3. Entregar documentación a tratar en sesión a los miembros.

  4. Conducir las sesiones de la Comisión.

  5. Coordinar las actividades para un buen desempeño de la Comisión.

  6. Solicitar a las Instituciones que corresponden el análisis y pronunciamiento respecto a os datos de vigilancia Epidemiológica, Estrategias de Prevención y Control, Inmunizaciones, y al INSPI.

  7. Garantizar y supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas de conformidad con el Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y la Fase Final.

  8. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en sesiones.

11. ¿Cuáles son las atribuciones del Secretario de la CAPI?

  1. Convocar por disposiciones del Presidente a sesiones de la Comisión.

  2. Verificar la conformación del Quorum.

  3. Coordinar las actividades administrativas

  4. Llevar un archivo general y actualizarlo

  5. Elaborar y suscribir acta de las sesiones

  6. Facilitar el acceso a la documentación

  7. Elaborar y socializar las resoluciones y actas de la Comisión

  8. Certificar lo propuesto y actuado por los miembros de la CAPI

  9. Organizar las actas y registros en orden cronológico y distribuirlas para conocimiento y observaciones de los miembros de la Comisión, previo a su firma en los cinco días hábiles posteriores al día de realización de la sesión

  10. Otras que la CAPI le asignen.

Vigencia. – El Acuerdo Ministerial se encuentra vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 02 de febrero de 2021.

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