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Covid-19: Medidas adoptadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Ab. Diana Emilia Heredia P.

Jefe Departamento Corporativo, Fusiones & Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Clientes:


En el marco de la emergencia sanitaria que se ha activado en el Ecuador, con el fin de aminorar la proliferación del Covid-19 en la población, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros [SCVS] emitió el 16 de marzo de 2020, dos resoluciones con el fin de facilitar a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones. En este informe se analizará cada una de ellas en el orden que sigue: i) Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712; y, ii) Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715.


i) Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712


La SCVS, a través del presente acto administrativo, dispuso la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso que se encuentren ventilando ante el presente ente de control, durante el plazo de un mes contado a partir del 16 de marzo de 2020. Este plazo es susceptible de ser revocado o ampliado conforme a las disposiciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.


Es importante tomar en cuenta que, una vez transcurrido el plazo de suspensión antes dispuesto o que superen las causas que lo provocaron, se continuará con los cómputos de plazos o términos señalados.


ii) Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715


En el mismo contexto de la resolución anteriormente citada, el ente de control ha prorrogado hasta el 16 de abril de 2020 la presentación de balances e información requerida por el articulo 20 de la Ley de compañías, a saber: a) información financiera del ejercicio económico 2020; b) actualización de datos de administradores/representantes legales y socios o accionistas de la Compañía.


Como consecuencia de lo expuesto, los accionistas o socios de la compañía podrán celebrar sus juntas ordinarias hasta el 16 de abril de 2020. De conformidad con la reforma al Reglamento de juntas generales emitidas por el ente de control en el año 2018, las Juntas de socios o accionistas podrán celebrarse de forma telemática o virtual y tendrá la misma validez que la junta que se celebrare de forma presencial.




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