Por: Ab. Daniela Bedoya
Jefa del Departamento Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
La Procuraduría General del Estado, a fin de definir la sustanciación de varios procesos, como el de mediación, ha expedido la Resolución No. 047 “Lineamientos para el funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado", cuya vigencia estará supeditada a la existencia de riesgo de contagio de COVID-19.
Los puntos principales son los siguientes:
Suspensión de atención física mientras exista riesgo de contagio de COVID-19, el Centro de Mediación prestará sus servicios por medios tecnológicos
Manejo de documentos: el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado recibirá documentos a la dirección electrónica: secretaria_general@pge.gob.ec y despachará la documentación únicamente por vía electrónica. Excepcionalmente, en caso de recibirse documentos, éstos permanecerán una semana en cuarentena antes de ser tramitados, sin perjuicio de su envío electrónico en casos urgentes
Suscripción de documentos: los funcionarios del Centro de Mediación deberán suscribir documentos mediante firma electrónica.
Peticiones de mediación: las peticiones de mediación se enviarán a la dirección electrónica: secretaria_general@pge.gob.ec, con el respectivo comprobante de pago en la cuenta corriente No. 0346662-0 del Banco del Pacífico, a nombre de la Procuraduría General del Estado, en los casos que el Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado así lo requiera. Es importante tomar en cuenta que no se tramitarán peticiones en las cuales no se haya consignado la dirección de correo electrónico de cada una de las partes.
Designación: el Director del Centro, designará electrónicamente el Mediador encargado, quien contestará a través del mismo medio.
Convocatorias: las convocatorias serán remitidas a los usuarios por correo electrónico. En la convocatoria los mediadores especificarán la plataforma virtual a través de la cual se realizará la sesión e incluirán el enlace y la clave correspondientes para la realización de la misma. De solicitar el diferimiento una de las partes, se hará a través de correo electrónico.
Audiencias: se realizarán en una videoconferencia, en una plataforma virtual, previo el envío al mediador del detalle de las personas que comparecerán, su calidad, documentos acreditantes, incluido el correo electrónico que será considerada dirección oficial para futuras notificaciones. El registro de asistencia será elaborado por el mediador, incluyendo una captura de pantalla de la sesión efectuada.
Documentos de cierre: de requerirse únicamente la firma del mediador, se suscribirá mediante firma electrónica.
Las partes podrán suscribirse de la siguiente manera: a) Mediante firma electrónica de los representantes legales de las partes, quienes deberán remitir el acta desde su correo electrónico registrado en audiencias. El mediador será el último en firmar; b) En caso de no contar con firma electrónica se imprimirá, se firmará y posteriormente se procederá a escanearlo para su envío a otra parte para su firma electrónica, y finalmente al mediador para firma; y, c) Si ambas partes no tienen firma electrónica, procederán a la impresión, firma y escaneo para remitirlo a la otra parte, quien repetirá el proceso y remitirá en último lugar al mediador.
Copias certificadas: los pedidos de certificación se remitirán a la dirección de correo electrónico secretaria_general@pge.gob.ec y se despacharán por la misma vía los documentos.
NOTA:
Una vez superada la emergencia, el Centro de Mediación de la PGE incorporará en los respectivos expedientes la documentación recibida y generada electrónicamente.
Este proceso se mantendrá vigente hasta superada la emergencia, “[…] sin perjuicio de que, una vez superada la pandemia, se pueda aplicar estos procesos cuando sea necesario a los procedimientos de mediación”.
Podrá encontrar la resolución de la Procuraduría General del Estado, en el siguiente enlace:
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