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Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas por razones de interés público

Por: Sebastian Meythaler

Departamento de litigio en Propiedad Intelectual

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Interpretación Prejudicial No. 144-IP-2019, de16 de marzo de 2021, interpretar los artículos 52, 65, 68, 69, 238, 239 y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, referentes a las licencias obligatorias de patentes farmacéuticas por razones de interés público. Las licencias obligatorias consisten en

“(…) autorizaciones de uso y explotación de una patente de invención a un tercero sin que exista intervención del titular de la patente en dicha autorización (…)”, las cuales necesariamente deben ser autorizadas por la autoridad nacional competente.

En efecto, es obligatorio la aplicación directa e inmediata para Países Miembros - como lo es Ecuador - de las siguientes disposiciones:


1. SOBRE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS


1.1. Casos en los que se puede conceder licencias obligatorias:

  • Falta de explotación de la patente

  • La existencia de razones de interés público, de emergencia, o de seguridad nacional

  • Ante la presencia de conductas anticompetitivas, especialmente el abuso de la posición de dominio

  • Cuando el titular de una patente requiere, para explotarla, necesariamente del empleo de la patente de otro.


1.2. Las licencias obligatorias son una limitación al derecho de propiedad industrial

  • El Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones, reconoció a las licencias obligatorias como una limitación al derecho de propiedad industrial, que mantiene un carácter particular como consecuencia de que la autoridad competente la concede caso por caso si las circunstancias lo ameritan.


2. INTERÉS PÚBLICO, EMERGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

La concesión de licencias obligatorias por razones de interés público (se clarifica que los supuestos de “emergencia y seguridad nacional” se encuentran enmarcados en las razones de “interés público”) no excluyen al titular de la patente de invención de continuarla explotando económicamente.

2.1. Requisitos para que procedan las licencias obligatorias:

Para que procedan las licencias obligatorias la autoridad competente necesariamente deberá:

  • acreditar la existencia de una causa que amerite ser calificada como una razón de interés público; y,

  • la idoneidad de la medida, es decir que, dicha situación no podría ser debidamente atendida sin la concesión de la licencia.

2.2. Se debe establecer un plazo de autorización extraordinaria para ejercer los derechos vinculados a las licencias obligatorias

  • La autorización extraordinaria para ejercer los derechos vinculados a las licencias obligatorias, imprescindiblemente debe establecer un plazo que bajo ningún supuesto podría establecerse como indefinido.

  • No se prevé un límite de tiempo máximo para el plazo de duración de las licencias, potestad que se encuentra reservada para la autoridad competente. Sin embargo, esta medida podría establecerse durante el tiempo de duración de la circunstancia que originó su concesión motivo por el cual podría ser revocada frente a la satisfacción del fin perseguido previo a la conclusión del plazo establecido.


2.4. Se debe establecer una compensación razonable a favor de los titulares de patentes de invención

  • Así mismo, en razón de la limitación al derecho de exclusividad de explotación económica reconocido en favor de los titulares de patentes de invención, cuando la autoridad competente conceda una licencia obligatoria esta se encuentra obligada a establecer, a falta de acuerdo entre las partes, las condiciones de una compensación razonable tomando en cuenta las particularidades de cada caso en virtud de que se pretende atender una situación de interés público.

2.5. Es necesario que se haya intentado obtener la autorización del titular de la patente previamente

  • Finalmente, para que opere una licencia obligatoria es necesario que se haya intentado obtener la autorización del titular de la patente en condiciones razonables y en un plazo prudencial.

3. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO


3.1. Entre las obligaciones del beneficiario, se destacan las siguientes:

  • No se podrá conceder sublicencias o transferir la concedida en su favor;

  • Respetar la revocatoria de la licencia;

  • Realizar los actos de explotación de la patente dentro de los términos y plazo en la que fue concedida la licencia;

  • Pagar al titular la compensación dispuesta por la autoridad competente para el uso de la patente; y,

  • Limitarse a abastecer el mercado interno del País Miembro que concedió la licencia, en atención a la situación de interés público que se enfrenta.

3.2. Sobe el incumplimiento de las obligaciones

  • El incumplimento será debidamente sancionado, de oficio o a petición de parte, con la cancelación de la licencia.


4. IMPUGNACIÓN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO


La impugnación de las licencias obligatorias no suspenderá los efectos de la misma, en tanto que la autoridad que resolverá dicho recurso no se pronuncie al respecto, debido a que la misma pretende salvaguardar el fin por el cual fue concedida.

5. SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS


5.1. Los titulares de patentes de invención se encuentran facultados para demandar por daños y perjuicios al infractor

  • Los titulares de patentes de invención que se hayan visto afectados injustificadamente por la concesión o mal uso de licencias obligatorias, se encuentran facultados para demandar por daños y perjuicios al infractor.

5.2. Cuantía por concepto de la indemnización

  • La cuantía por concepto de la indemnización será fijada en función de:

    • daño emergente (pérdida patrimonial sufrida de manera directa como consecuencia de la vulneración de un derecho) y

    • lucro cesante (lo que habría percibido el actor si es que no se hubiese cometido la inflación).

 

En el siguiente enlace, podrán descargar de manera completa la Interpretación Prejudicial referida, para su conocimiento: https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/IP/144-IP-2019.pdf

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