Por: José Javier Suasnavas
Jefe del Departamento Corporativo
Estimados Amigos y Clientes:
Nos es grato poner en su conocimiento un resumen de lo más relevante de la “Ley de Modernización a la Ley de Compañías” publicada en el Registro Oficial Nº 347, Tercer Suplemento, de 10 de diciembre de 2020.
I. ANTECEDENETES:
La Asamblea Nacional discutió en dos debates el “Proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías” mismo que se aprobó el 22 de octubre de 2020 pero que se objetó parcialmente por el Presidente de la República para finalmente aprobarse como “Ley de Modernización a la Ley de Compañías” por la Asamblea Nacional el 1 de diciembre de 2020.
II. REFORMAS
Las reformas proporcionan un marco legal acorde con la dinámica de la economía y los actuales desafíos de las sociedades mercantiles ecuatorianas:
Respecto a la actividad de control, la nueva norma proporciona a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mecanismos más idóneos de supervisión, simplificación de tramitaciones, garantías a la inversión extranjera -entre otros-, con el fin de adecuarse a los lineamientos de modernización del Estado.
Entre los puntos más importantes se encuentra la introducción del principio de “Business Judgment Rule” y el deber de lealtad de los administradores; el trámite de oposición de terceros es eliminado; y, además, se agilizan los procesos de reactivación.
En lo referente a innovación, se reconoce la cesión global de activos y pasivos, el cambio internacional de domicilio, y las prácticas internacionales en materia de protección de socios y accionistas minoritarios. Así como, la ley permite llevar los libros contables y sociales por medios electrónicos (blokchain).
Adicionalmente, en las compañías limitadas el derecho de preferencia NO es un derecho absoluto y queda limitado a lo que disponga el estatuto social.
En alcance al Boletín Informativo “Proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías” publicado el 06 de noviembre en nuestra página web, las reformas más destacadas son:
III. RATIFICACIONES
El Pleno ratificó el artículo 21 que dispone que el Estatuto Social podrá establecer causales de separación voluntaria de socios, con el fin de resolver desacuerdos fundamentales entre los miembros de la compañía de responsabilidad limitada y facilitar su salida rápida de estos casos.
Se determina que el estatuto social podrá incluir una cláusula de compromiso como un mecanismo para resolver los desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto recayere sobre materia transigible, en tal caso procederá el arbitraje en derecho.
Al momento de instrumentarse un aumento de capital, deberá incluirse una cláusula que contenga la declaración bajo juramento del representante legal, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada mediante documentación de soporte que sustente el aumento de capital.
ALLANAMIENTOS
Se permite que todos los socios y accionistas tengan acceso a la documentación de la compañía, con la finalidad de tomar decisiones informadas, de manera que se fomente la transparencia societaria. También, se permite el acceso e identificación de los administradores, representantes legales, socios o accionistas.
Acerca del consentimiento unánime de los socios de una compañía de responsabilidad limitada para autorizar una cesión de participaciones podría ser expresado en junta general o fuera de ella. Así mismo, el artículo 14, sobre el proceso a observarse cuando sociedades o personas jurídicas extranjeras participen en el capital social de una compañía de responsabilidad limitada nacional.
De la misma manera, se allanaron a lo sugerido por el Ejecutivo, sobre la simplificación en la presentación de documentación para inversionistas extranjeros, la apertura de establecimientos de empresas extranjeras, el detalle del manejo de junta de accionistas, la validez de las actas y resoluciones de las juntas.
Finalmente, la reforma a la ley permite que la compañía anónima pueda subsistir con un accionista.
Vigencia. - La presente Ley entró en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2020, fecha en la que se publicó en el Registro Oficial.
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