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Foto del escritorMary Mar Samaniego

Cooperación entre Ecuador y la Corte Penal Internacional

Estimados amigos y clientes:

Se publicó la “Ley Orgánica de Cooperación entre el Estado Ecuatoriano y la Corte Penal Internacional” en el Registro Oficial – Tercer Suplemento No. 559 del jueves 16 de mayo de 2024. A continuación, resumimos los 10 puntos principales de la misma:


 

1. Objetivo de la Ley

Regular los mecanismos y procedimientos para garantizar la cooperación y asistencia obligatoria entre Ecuador y la Corte Penal Internacional (CPI). Esto incluye:

  • Entrega de personas requeridas.

  • Solicitudes de detención y extradición.

  • Asistencia en investigaciones (pruebas, interrogatorios, documentos, testigos, allanamientos, decomisos, protección de víctimas, etc.).

2. Competencia de la Corte Penal Internacional (CPI)

La CPI tiene competencia sobre:

  1. Genocidio.

  2. Lesa humanidad.

  3. Crímenes de guerra.

  4. Crímenes de agresión.


3. Órganos Estatales Involucrados

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Enlace con la CPI, recibe y envía solicitudes.

  2. Fiscalía General del Estado: Procesa y atiende solicitudes de la CPI.

  3. Corte Nacional de Justicia: Emite directrices y canaliza solicitudes de asistencia judicial.


4. Procedimientos y Solicitudes

  • Las solicitudes deben ser formuladas por vía diplomática y en castellano.

  • Las solicitudes deben incluir suficiente información y, en casos de detención, copias de la orden y sentencia condenatoria.


5. Audiencias y Derechos del Detenido

  • Validación de la detención conforme al derecho y al Estatuto de Roma.

  • Garantía de los derechos del detenido y posibilidad de su libertad en casos urgentes.


6. Medidas Alternativas y Apelaciones

  • Posibilidad de medidas alternativas a la prisión.

  • Notificación y apelación de resoluciones dentro de plazos específicos.

  • La detención no puede exceder los 60 días, y la entrega debe realizarse en máximo 30 días desde la solicitud definitiva.


7. Traslado Provisional

  • Autorización del traslado provisional dentro de 48 horas.

  • Consentimiento del detenido y aceptación del Estado ecuatoriano son necesarios.

  • Garantía de retorno del trasladado al Ecuador.


8. Otras Formas de Cooperación

  • Diligencias investigativas y judiciales.

  • Protección a víctimas y testigos.

  • La Fiscalía General del Estado y la Corte Nacional de Justicia son responsables de estas diligencias.


9. Negativa de Cooperación

  • El Estado puede negarse a cooperar si la seguridad nacional se ve comprometida.

  • La negativa debe ser motivada y notificada por vía diplomática a la CPI.

  • Documentos remitidos a la CPI tendrán carácter confidencial.


10. Asilo y Refugio

  • No se otorgará asilo ni refugio a personas que hayan cometido crímenes tipificados en el Estatuto de Roma.


11. Normativa Interna

  • En 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley, las instituciones responsables deben expedir la normativa interna necesaria para su cumplimiento.


Contáctenos para recibir asesoría especializada sobre esta ley.



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