La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deroga dos resoluciones. Conozca sus efectos.
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 14 nov 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 15 nov 2019
Registro Oficial N° 79, 13 de noviembre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el miércoles 13 de noviembre de 2019, fue publicada en el Registro Oficial Nº 79 la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0013, expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante la cual se resuelve:
“Derogar la resolución No. SC.ICI.DCCP.G.13.009 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 96, de 07 de octubre de 2013”; y “Derogar la resolución No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 de fecha 04 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 194, de 28 de febrero de 2014”.
A continuación, procedemos a analizar y sintetizar el contenido relevante de las resoluciones que se derogan y que se encuentran señaladas anteriormente:
La resolución No. SC.ICI.DCCP.G.13.009, mediante la cual la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del año 2013, establecía lo siguiente:
“A más de las sociedades obligadas a presentar estados financieros consolidados de acuerdo a los parámetros establecidos en la Normas Internacionales de Información Financiera, deben hacerlo las compañías que consten dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas Internas al 31 de diciembre del año anterior”.
Por su parte, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 de 2014, especificaba:
“Las normas para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas”
Sobre el asunto, el artículo 5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece los lineamientos para calificar a los grupos económicos, resaltando que, para la Administración Tributaria, resulta importante la identificación de estos grupos debido a que permite delimitar los sujetos pasivos de los distintos impuestos y fijar una recaudación más precisa. No obstante de estas facultades de la Administración Tributaria, queda fuera de su competencia regular los estados financieros, menos aún bajo las NIFF que NO son de control de esta entidad gubernamental.
Por tanto, los aspectos normativos que considera el Servicio de Rentas Internas para la conformación de los grupos económicos, al ser normas de tipo tributario, no coinciden con los parámetros de consolidación de estados financieros de conformidad con las NIFF. Por este motivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resuelve derogar las resoluciones No. SC.ICI.DCCP.G.13.009 y No. SC.ICI.DCCP.G.14.003, con el fin de evitar discrepancias en la información y puntualizando que no son de su competencia, ni del Servicio de Rentas Internas, las normas de tipo financiero.
Vigencia. – La Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0013 entró en vigencia el miércoles 13 de noviembre de 201