Ab. Pablo Lara Moscoloni
Jefe Departamento de Competencia
Estimados Amigo y Clientes:
El Superintendente de Control del Poder de Mercado, mediante Resolución SCPM-DS-2021-03, emite el Instructivo para la identificación y revisión de barreras normativas. El objetivo consiste en establecer el procedimiento y los parámetros que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberá aplicar para la identificación y revisión de barreras normativas en los mercados nacionales que excluyan -o limiten de manera injustificada- la participación de los operadores económicos, y que tengan como origen el ejercicio de la potestad normativa de los organismos y entidades que conforman el sector público.
Se entiende por barrera normativa a:
“(…) toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad u organismo del sector público, en ejercicio de su potestad normativa, que produce el efecto de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso, permanencia y/o salida de los operadores económicos en un mercado. (…)”
El órgano encargado de identificar y revisar las barreras normativas será la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, a través de la Dirección Nacional de Promoción de la Competencia.
El procedimiento de revisión de barreras normativas concluirá con la emisión del informe por parte del órgano investigativo que deberá ser expedido dentro del término máximo de 90 días a partir del inicio formal, dicho término será prorrogable hasta por el término de 45 días más.
Comments