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Instructivo para la identificación y revisión de "barreras normativas" de operadores económicos

Ab. Pablo Lara Moscoloni

Jefe Departamento de Competencia

 

Estimados Amigo y Clientes:


El Superintendente de Control del Poder de Mercado, mediante Resolución SCPM-DS-2021-03, emite el Instructivo para la identificación y revisión de barreras normativas. El objetivo consiste en establecer el procedimiento y los parámetros que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberá aplicar para la identificación y revisión de barreras normativas en los mercados nacionales que excluyan -o limiten de manera injustificada- la participación de los operadores económicos, y que tengan como origen el ejercicio de la potestad normativa de los organismos y entidades que conforman el sector público.


Se entiende por barrera normativa a:

“(…) toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad u organismo del sector público, en ejercicio de su potestad normativa, que produce el efecto de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso, permanencia y/o salida de los operadores económicos en un mercado. (…)”
  • El órgano encargado de identificar y revisar las barreras normativas será la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, a través de la Dirección Nacional de Promoción de la Competencia.

  • El procedimiento de revisión de barreras normativas concluirá con la emisión del informe por parte del órgano investigativo que deberá ser expedido dentro del término máximo de 90 días a partir del inicio formal, dicho término será prorrogable hasta por el término de 45 días más.

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