Por: Ab. Diana Yepez
Jefe del Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
Con la finalidad de establecer la aplicación y los mecanismos para el registro de la reducción de la jornada emergente establecida en la Ley de Apoyo Humanitario, con fecha 15 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo ha expedido el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-133 determinado los parámetros que deberán ser aplicados por los empleadores y trabajadores del sector privado:
I. Sobre las Condiciones: Se podrá reducir hasta el 50% de la jornada laboral de los trabajadores -jornada completa o tiempo parcial-, en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada y podrá aplicarse hasta por un año renovable por el mismo periodo por una sola ocasión.
II. Sobre la Remuneración y demás beneficios: A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el sistema SUT y durante su vigencia, la remuneración del trabajador se calculará con base en las horas laboradas y no podrá ser menor al 55% de la remuneración percibida antes de la reducción.
El pago de las aportaciones al IESS se lo realizará con base en la remuneración percibida por el trabajador durante la jornada reducida.
Los décimos, vacaciones, fondos de reserva y utilidades se pagarán en proporción a la reducción emergente de la jornada de trabajo.
III. Sobre el Registro y su vigencia: La reducción de la jornada podrá aplicarse hasta por un año a partir de su registro en el sistema SUT, renovable por el mismo periodo por una sola ocasión.
El registro de la reducción de la jornada se lo realizará a través de la plataforma SUT en el contrato individual del trabajador.
La reducción de la jornada, su vigencia y duración deberán ser notificados a los trabajadores por cualquier medio disponible.
Una vez terminado el plazo establecido en la reducción de la jornada, el trabajador retornará a la remuneración y jornada establecida antes del registro de la reducción emergente.
Los empleadores que hayan aplicado o reportado la reducción de la jornada emergente prevista en la Ley Humanitaria tendrán el plazo de 15 días, desde la emisión del acuerdo, para registrar la reducción conforme a las disposiciones contenidas en el documento.
IV. Excepciones: No se podrá aplicar la reducción de la jornada a la que hace referencia este Acuerdo mientras se encuentre vigente la reducción de la jornada establecida por el artículo 47.1 del código del Trabajo, la cual permitía una reducción de hasta el 25% de la jornada.
Para poder acogerse a la reducción de jornada de la Ley Humanitaria, se deberá cumplir con la vigencia del acuerdo o se deberá dejar sin efecto la reducción de jornada anterior.
V. Despido intempestivo e incumplimiento: En caso del despido del trabajador durante la reducción emergente de la jornada se aplicará, para el cálculo de la liquidación, la última remuneración percibida antes de la reducción.
El incumplimiento de las condiciones para la reducción de la jornada emergente podrá ser sancionada con una multa entre 3 a 20 salarios mínimos.
VI. Del Control: El Ministerio del Trabajo debe notificar al Servicio de Rentas Internas -SRI- y a la Superintendencia de Compañías, el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que aplicaron la reducción emergente para sus trabajadores a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Humanitaria.
Comentarios: Este Acuerdo Ministerial es vigente desde el 15 de julio de 2020.
En el siguiente enlace se puede acceder a las “Directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario”: Acuerdo Ministerial NRO MDT-2020-133 pdf.pdf
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